REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Diez (10) de Marzo de dos mil Quince
204º y 156º
ASUNTO Nº KP12-S-2015-000054.-
Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Quince 2015, presentada por los ciudadanos KATHERIN GRISEL ALVAREZ DORANTES y DARWIN RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.502.471 y V- 17.619.861, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANA ROSA VIVAS, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Seis (06) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; se admitió la solicitud en fecha Nueve (09) de Febrero de 2015 y se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha Veinte (20) de Febrero de 2015, e inserta al folio Nueve (09), el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el día Veinte (20) de Febrero de 2015, la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Quinta (15º) del Ministerio Público, consignó diligencia en la cual expuso “ Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que no se señalo el mes y año de la ruptura conyugal, por lo que se insta a las partes hacer la respectiva subsanación, una vez realizada la misma se podrá continuar con la tramitación definitiva de dicha solicitud”. El día Veinticinco (25) de Febrero de 2015, el Tribunal mediante auto ordena instar a las partes señalar el mes y año de la ruptura conyugal, y en esta misma fecha las partes consignan escrito subsanando la omisión, e informándonos que se separaron de hecho en el mes de Diciembre del año 2008.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, y no existiendo en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos KATHERIN GRISEL ALVAREZ DORANTES y DARWIN RAMON GONZALEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante La Junta Parroquial Trinidad Samuel, actualmente Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 27 de Septiembre del año 2007, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia, a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2015. Años: 204º y 156º.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2015, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez
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