Solicitud Nro. 4.972
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
204° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: SONIA MARGARITA ALBARRAN DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.765.262, domiciliada en jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por el Abogado PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.23.752, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hijos, ciudadanos: JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ ALBARRAN, PEDRO ALFONZO ALVAREZ ALBARRAN Y CARLOS ALFREDO ALVAREZ ALBARRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.015.183, V-18.376.904 y V-20.402.599 respectivamente, del de Cujus PEDRO PABLO ALVAREZ MENDOZA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.919.285, y falleció en fecha 10 de Diciembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.1033, la cual cursa al folio 13 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto Pedro Pablo Alvarez Mendoza; Acta de Matrimonio del causante Pedro Pablo Alvarez Mendoza y la ciudadana Sonia Margarita Albarrán de Alvarez; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Javier Alejandro Alvarez Albarrán, Pedro Alfonzo Alvarez Albarrán y Carlos Alfredo Alvarez Albarrán; Declaración de los testigos, ciudadanos Mary Josefina González de Bastidas, Audry Yaneris Villegas Estrada y Richard Arturo Artigas Valera.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del causante Pedro Pablo Alvarez Mendoza, en la cual se constata que el mismo falleció el 10 de Diciembre de 2014. 2-) Acta de Matrimonio del causante Pedro Pablo Alvarez Mendoza y Sonia Margarita Albarrán de Alvarez, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante y la referida ciudadana. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Javier Alejandro Alvarez Albarrán, Pedro Alfonzo Alvarez Albarrán y Carlos Alfredo Alvarez Albarrán, en las cuales se evidencia que son hijos del causante Pedro Pablo Alvarez Mendoza. 4-) Declaración de los testigos, ciudadanos Mary Josefina González de Bastidas, Audry Yaneris Villegas Estrada y Richard Arturo Artigas Valera, rendidas ante este Tribunal, en fecha 02 de Marzo de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Sonia Margarita Albarrán de Alvarez, Javier Alejandro, Pedro Alfonzo y Carlos Alfredo Alvarez Albarrán; que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto Pedro Pablo Alvarez Mendoza; que les consta que Pedro Pablo Alvarez Mendoza, falleció el 10 de Diciembre del año 2014; que les consta que al fallecimiento de Pedro Pablo Alvarez Mendoza, quedaron como únicos y universales herederos su esposa Sonia Margarita Albarrán de Alvarez, y sus hijos Javier Alejandro, Pedro Alfonzo y Carlos Alfredo Alvarez Albarrán; que les consta lo declarado porque conocen muy bien a esta familia. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO PABLO ALVAREZ MENDOZA, quien falleciera en fecha 10 de Diciembre de 2014, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Valera, Estado Trujillo, a los ciudadanos: SONIA MARGARITA ALBARRAN DE ALVAREZ, JAVIER ALEJANDRO ALVAREZ ALBARRAN, PEDRO ALFONZO ALVAREZ ALBARRAN Y CARLOS ALFREDO ALVAREZ ALBARRAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.765.262, V-16.015.183, V-18.376.904 y V-20.402.599 respectivamente, la primera de los nombrados, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante PEDRO PABLO ALVAREZ MENDOZA.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Tres (03) copias fotostáticas, debidamente certificadas de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
|