Solicitud Nro. 4.956
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
204° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la Abogada ANA CECILIA MILLA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.036.348, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.176.975, domiciliada en la Calle Regularización, Municipio y Estado Trujillo, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA YOLANDA GARCÍA DE TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-385.968, domiciliada en la Calle Regularización, Municipio y Estado Trujillo, mediante la cual solicita que su Apoderada Judicial, sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus JOSE OSCAR ESTEBAN TREJO GOMEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-677.882, y falleció en fecha 26 de Julio de 2012, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Parroquia San José, Municipio Libertador, signada con el Nro.593, la cual cursa al folio 04 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez; Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez con María Yolanda García Godoy; Declaración de las testigos, ciudadanas Nelly Aída Vivas Mendoza y Aura del Carmen García de Milla.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez, en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 26 de Julio de 2.012, pese a que, en la solicitud señala su muerte el 01 de Junio de 2010, evidenciándose fehacientemente la mencionada fecha de su deceso el 26/07/2012; 2-) Copia certificada del Acta de Matrimonio del extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez, en la cual se constata que el mencionado extinto estuvo casado con la mencionada ciudadana María Yolanda García de Trejo; 3) Declaración de las testigos, ciudadanas Nelly Aída Vivas Mendoza y Aura del Carmen García de Milla, rendidas ante este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana María Yolanda García de Trejo; que igualmente conocieron al extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez; que les consta que el extinto José Oscar Esteban Trejo Gómez, era el legítimo esposo de María Yolanda García de Trejo; que les consta que José Oscar Esteban Trejo Gómez, falleció el 01 de Junio de 2010. Dichas testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que las mismas fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. Sin embargo, este Tribunal constata la fecha cierta del deceso del causante el 26 de Julio de 2012.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE OSCAR ESTEBAN TREJO GOMEZ, quien falleciera en fecha 26 de Julio de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la ciudadana: MARIA YOLANDA GARCÍA DE TREJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-385.968, en su condición de cónyuge del causante JOSE OSCAR ESTEBAN TREJO GOMEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la Solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY