Solicitud Nro. 4.292
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.
204° y 156°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana: YELITZA ELENA DELGADO UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.942.775, domiciliada en Monay, Parroquia La Paz, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistida por la Abogada MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.53.982, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: WILFREDO JESUS MONRROY UZCATEGUI Y DAYNA HIRANNY MONRROY DE AWWAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.164.635 y V-13.538.030 respectivamente, de la de Cujus LUISA ELENA UZCATEGUI, quien era Venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.278.613, y falleció en fecha 28 de Agosto de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro.179, la cual cursa al folio 06 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la extinta Luisa Elena Uzcátegui; Acta de Matrimonio de la causante Luisa Elena Uzcátegui con Dimas Rafael Monrroy González; Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yelitza Elena Delgado Uzcátegui, Wilfredo Jesús Monrroy Uzcátegui y Dayna Hiranny Monrroy de Awwad; Declaración de las testigos, ciudadanas Amelia Ramona Linares Terán y Yorelvis del Rosario Balza Valero.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción de la causante Luisa Elena Uzcátegui, en la cual se constata que la misma falleció el 28 de Agosto de 2012.
2-) Acta de Matrimonio de la causante Luisa Elena Uzcátegui con Dimas Rafael Monrroy González, en la cual se evidencia el vínculo que existió entre el causante con Dimas Rafael Monroy González, de igual manera se evidencia en dicha Acta una Nota que señala, disuelto el vínculo matrimonial de los antes mencionados, según sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09-12-83. 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Yelitza Elena Delgado Uzcátegui, Wilfredo Jesús Monrroy Uzcátegui y Dayna Hiranny Monrroy de Awwad, en las cuales se evidencia que son hijos de la causante Luisa Elena Uztcátegui. 4-) Declaración de las testigos, ciudadanas Amelia Ramona Linares Terán y Yorelvis del Rosario Balza Valero, rendidas ante este Tribunal, en fecha 25 de Octubre de 2012, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yelitza Elena Delgado Uzcátegui, Wilfredo Jesús Monrroy Uzcátegui y Dayna Hiranny Monrroy de Awwad; que de la misma manera conocieron a Luisa Elena Uzcátegui; que les consta que los únicos y universales herederos de la causante Luisa Elena Uzcátegui, son sus hijos Yelitza Elena Delgado Uzcátegui, Wilfredo Jesús Monrroy Uzcátegui y Dayna Hiranny Monrroy de Awwad; que les consta que Luisa Elena Uzcátegui, falleció el 28 de Agosto de 2012, en el Seguro Social de la ciudad de Valera, y que tenía su domicilio en la Calle Maracaibito, Casa N° 05 de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, lugar de su último domicilio. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LUISA ELENA UZCATEGUI, quien falleciera en fecha 28 de Agosto de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los ciudadanos: YELITZA ELENA DELGADO UZCATEGUI, WILFREDO JESUS MONRROY UZCATEGUI Y DAYNA HIRANNY MONRROY DE AWWAD, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.942.775, V-11.164.635 y V-13.538.030 respectivamente, en su condición de hijos de la causante LUISA ELENA UZCATEGUI.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Una (01) copia fotostática, debidamente certificada de todas estas actuaciones, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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