Exp. Nº 2219-14
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTE: GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.615, domiciliada en el Sector Maracaibito, Parroquia y Municipio Pampán, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Ronald Antonio Castellanos Macias, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.462.
Motivo: Rectificación de Sentencia de Divorcio.
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Sentencia de Divorcio, presentada por la ciudadana GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.615, domiciliada en el Sector Maracaibito, Parroquia, Municipio Pampán, Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado Ronald Antonio Castellanos Macias, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 196.462, en la cual solicita la rectificación de la sentencia de divorcio, dictada en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), contenida en el Expediente de Divorcio Artículo 185-A del Código Civil, Nº 2219/14, dictada por este Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ahora bien, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el mencionado expediente Nro.2219-14. Demandantes: JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE. MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, se constata, que en el encabezado de la Sentencia proferida en fecha 18-03-2014, se identificó a la ciudadana: GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, con el Nombre GLADIS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, siendo lo correcto: GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1, emanada del Delegado de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, de fecha: 16-02-1973, y de la copia fotostática de su cédula de identidad, insertas a los folios Tres (3) y Treinta y Tres (33) del respectivo expediente.
En tal sentido, y, siguiendo los principios, normas y valores establecidos en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester para quien Juzga, acordar la rectificación de la referida sentencia, en lo atinente a la identificación del primer nombre de la solicitante, en la referida decisión, exactamente en la Quinta letra de su primer nombre: GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos: JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE, plenamente identificados en autos, proferida por este Tribunal, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) la cual se encuentra inserta a los folios 18,19 y 20 del expediente Nº 2219-14.
En tal sentido, se ordena la Rectificación de la Sentencia de Divorcio en comento de la siguiente manera:
Donde dice: SOLICITANTES “JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADIS RAMONA MAZZ BRACAMONTE”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.906.817 y V- 4.917.615 respectivamente.”
Debe decir: “SOLICITANTES: JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE”, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.906.817 y V- 4.917.615 respectivamente.”
Donde dice: “Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADIS RAMONA MAZZ BRACAMONTE” venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.906.817 y V- 4.917.615 respectivamente”.
Debe decir “Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: JULIAN VALERIO ARAUJO AZUAJE y GLADYS RAMONA MAZZ BRACAMONTE” venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-3.906.817 y V- 4.917.615 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince. (2015) Años 204° de la
Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 3:20 de la tarde.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY