Exp. No. 2340-15
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Con Sede en Trujillo
SOLICITANTES: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO y MARITZABEL CAÑIZALES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.556.892 y V-15.708.835 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Franklin Atilio Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 89.356.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Quince (2.015), se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO y MARITZABEL CAÑIZALES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.556.892 y V-15.708.835 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado Franklin Atilio Ramírez, inscrito en el I.P.S.A. bajo lo Nro: 89.356, para exponer: Contrajimos matrimonio civil ante el Delegado Registrador Civil y secretaria de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el día Diecinueve de Diciembre de Dos Mil ocho, tal como se desprende del acta de, Nº 88, insertada en el respectivo Libro de Registro Civil de Matrimonios, el cual aquí marcada con la letra “A”. Una vez contraído nuestro matrimonio fijamos nuestro último domicilio conyugal, en la Urbanización La Vega, calle uno, casa número dos, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Capitulo I de los Hechos. Ahora bien ciudadano Juez , es el caso que desde hace más de cinco años aproximadamente, decidimos separarnos de hecho y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra relación de pareja originando la ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común. De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos declare el divorcio y en consecuencia., disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Finalmente pedimos respetuosamente la citación de la Fiscal del Ministerio Público, sea admitida, y se le de el curso de Ley. Admitida la presente solicitud en fecha: Veintiséis (26) de Enero de 2015, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Quince (2.015), lo cual se evidencia al folio Diez (10) de la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar Sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) y su vto, signada con el Nº 88, de la Solicitud, se evidencia que los ciudadanos: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO y MARITZABEL CAÑIZALES ANDRADE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Así mismo los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: MARWIN ONILEC VALERA BRICEÑO y MARITZABEL CAÑIZALES ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.556.892 y V-15.708.835 respectivamente. En consecuencia: QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha: Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Delegado Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el Nº 88, inserta al folio Dos (02) y su vto de la presente solicitud.
No hay condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo. Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 1:45 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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