TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).
204° y 156°
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO y OTROS.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD: 0062-2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la solicitud que antecede presentada por los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.100.918, V-11.134.248 y V-11.615.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: MARA SOUKI PAREDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.681, mediante la cual solicitan de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus REGINO QUINTERO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, Comerciante Minorista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-366.689, fallecido en fecha 12 de Marzo de 2.010, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 345, del año 2010, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del de Cujus; REGINO QUINTERO GIL; Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO. En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 345, del año 2010, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegan los solicitantes, la muerte del de Cujus REGINO QUINTERO GIL, fallecido en fecha Doce (12) de Marzo del Año Dos Mil Diez (2.010). Segundo: Partida de Nacimiento de los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, signadas bajo los Nros. 1391; Nº 306, Nº 18 y No. 223, respectivamente, asentadas por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y el Registro Principal del Estado Zulia, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partida de Nacimiento eran hijos del Extinto REGINO QUINTERO GIL. Tercero: Declaración de los testigos: JOSE GREGORIO PAREDES y BELSY COROMOTO MONTILLA DE ANDRADE, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 20 al 23 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO.- Igualmente manifestaron que conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano REGINO QUINTERO GIL. Que del conocimiento que tienen saben y les consta que el ciudadano: REGINO QUINTERO GIL, era padre de los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO.– Que saben y les consta que el extinto REGINO QUINTERO GIL además de los prenombrados hijos no dejó otros descendientes ni legítimos, ni adoptivos.- Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus REGINO QUINTERO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, Comerciante Minorista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-366.689, fallecido en fecha 12 de Marzo de 2.010, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 345, del año 2010, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-5.100.918, V- 11.134.248, V- 11.615.341 y V- 8.717.351 en su condición de hijos del extinto: REGINO QUINTERO GIL.- Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LEXNIS EVELIN DEL VILLAR BARRIOS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LEXNIS EVELIN DEL VILLAR BARRIOS

BAVV/LMBT/dagb.-