TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

PARTE: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITUD: 2.289/2.014.
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS PROCESAL
En fecha 11 de Agosto de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.355.054, hábil civilmente, domiciliado en Los Silos de Monay, casa S/Nº, Calle Las Uvas de la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.721.741 y 7.715.740 e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente, quien expuso:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, venezolana, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.761.675, domiciliada en el Sector Campo Estrella, casa rural S/Nº de color verde, cerca de bloque color rosado con Chaguaramos (Balastros) de cemento, a la orilla de la carretera Transandina, 3ra vivienda después de la Bloquera de José la Chiva, lado derecho de la vía (en dirección hacia la población de Monay) en la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha 16 de Julio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado Trujillo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 20, que anexa al folio 03 de la Solicitud.
Que su último domicilio conyugal fue en las Llanadas de Monay, Sector Campo Lindo, casa S/Nº, calle única de la Parroquia San José, Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
Que en fecha 20 de Enero del año 2.000, interrumpieron su vínculo de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Durante su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: YOLIMAR JOSEFINA ZAMBRANO GUDIÑO, ELIZABETH CAROLINA ZAMBRANO GUDIÑO y DONY ANTONIO ZAMBRANO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, según consta


en Actas de Nacimiento y copias de Cédulas de Identidad que anexan a la Solicitud y que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.
Que por lo antes expuesto es que acude a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 14 de Agosto de 2.014, se le dio entrada, se admitió la Solicitud y se ordenó citar a la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que manifieste lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, para lo cual se exhortó suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 31 de Octubre de 2.014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y notificar de conformidad con lo pautado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil al Ministerio Público y declara la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de admisión de fecha 14 de Agosto de 2.014.
En fecha 07 de Noviembre de 2.014, se admitió nuevamente la Solicitud y se ordenó citar a la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que manifieste lo que considere conveniente con relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, para lo cual se acordó exhortar suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta y se expidió Copia Certificada de la solicitud de Divorcio, auto de reposición de la causa y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.
En fecha 02 de Diciembre de 2.014, se recibieron actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta la citación de la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO.
En fecha 09 de Diciembre de 2.014, el Tribunal dictó auto por cuanto venció el término concedido a la ciudadana EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, la cual no compareció a manifestar lo que a bien tuviere sobre la solicitud de divorcio 185-A y se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, de conformidad con decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de Mayo de 2.014, Exp. N° 14-0094, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, que establece lo siguiente: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”; igualmente se notificó de tal decisión y de la apertura del procedimiento a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo mediante boleta.
En fecha 15 de Diciembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 16 de Diciembre de 2.014, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que: “…emitiré opinión una vez que culmine el lapso probatorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil dado que se evidencia la práctica de la notificación que riela al folio treinta y siete (37)”.
Dentro de la articulación probatoria, el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, asistido por los Abogados en ejercicio ANA RAMONA GODOY y ELIAS MANUEL FAJARDO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 167.107 y 167.133, respectivamente, presentó escrito de Promoción de Pruebas, donde promueve el mérito favorable de autos y la confesión ficta de la ciudadana EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, las cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 12 de Enero de 2.015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda que una vez conste en autos la opinión de la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se procederá a dictar Sentencia, por cuanto venció el lapso de la Articulación Probatoria.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

MOTIVA
Esta Juzgadora para decidir sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: El cónyuge: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, en fecha 16 de Julio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, del Distrito y Estado


Trujillo, como consta en Acta de Matrimonio que corre en autos y que se separó en fecha 20 de Enero del año 2.000 de la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO.
SEGUNDO: En la oportunidad fijada la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, no se presentó a manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud y dentro de la articulación probatoria no promovió pruebas.
TERCERO: En la articulación probatoria aperturada, el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, promovió el mérito favorable de autos, especialmente la confesión ficta de la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO; observándose que dicha ciudadana, no se presentó a manifestar lo que a bien tuviera sobre la solicitud y dentro de la articulación probatoria no promovió pruebas, configurándose los dos primeros presupuestos de la figura de la confesión ficta, los cuales son:
1) Que el demandado no concurra al Tribunal, en el término de emplazamiento.
2) Que en el lapso de promoción de pruebas, no promoviere ninguna prueba que le favorezca.
En cuánto al tercer requisito de esta figura jurídica, el cual es:
3) Que la pretensión del actor no sea contraria a Derecho. Observa esta juzgadora: Que la acción persigue el Divorcio, contenido en el artículo 185 literal A del Código Civil por lo cual la solicitud está ajustada a derecho y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara CONFESA a la ciudadana: EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO.- ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Habiendo quedado demostrada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y en consecuencia llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO, plenamente identificado en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los ciudadanos ARNOLDO ANTONIO ZAMBRANO y EMILDA ROSA GUDIÑO DE ZAMBRANO, contraído en fecha 16 de Julio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 20, que corre inserta al folio 03 de la Solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los trece (13) días del mes de Marzo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.