TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 156°

SOLICITANTE: Abogado MELVIN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, Apoderado Judicial del ciudadano: MANUEL SALVADOR GORI ETANISLAO.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SOLCITUD: 2.304/2.014.

En fecha 14 de Octubre de 2.014, se recibió Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el Abogado MELVIN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.626 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: MANUEL SALVADOR GORI ETANISLAO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.062.740, según consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 15 de julio de 2014, Anotado bajo el Nº 24, Tomo 73 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, donde solicita se rectifique el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE PABLO GORI GIL y JUANA BAUTISTA ETANISLAO en cuánto a lo siguiente: Que el nombre completo del padre del poderdante es JOSE PABLO GORI GIL, ya que se obvió en toda el acta el segundo apellido GIL. Que los nombres de los padres de JOSE PABLO GORI GIL, aparecen como DOMINGO GORI y MARIA JOSÈ GIL, siendo sus nombres completos GIOVAN DOMENICO GORI MAGI y MARIA JOSE GIL MENDOZA
En fecha 20 de Octubre de 2.014, se le dio entrada y se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 770 de dicho Código se ordena publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de los de mayor circulación nacional.
En fecha 24 de Octubre de 2014, diligenció el Abogado MELVIN ALEXANDER GOMEZ URDANETA, identificado en autos, retirando cartel de emplazamiento para su publicación.
En fecha 05 de Noviembre de 2.014, el Alguacil de este Tribunal notificó en la población de Carache, Estado Trujillo al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 01 de Diciembre de 2.014, se consigna ejemplar del Diario Vea, de fecha 24 de Noviembre de 2014, donde aparece el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 02 de Diciembre de 2014, el Tribunal dicto auto donde se ordena desglosar el ejemplar del diario consignado, debido a que dificulta el manejo de la presente solicitud.-
En fecha 17 de Diciembre de 2.014, este Tribunal dicto auto donde se acuerda citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Febrero de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 06 de Marzo de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte solicitante Abg. MELVIN ALEXANDER GOMEZ URDANETA.
Este Tribunal estando en la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes observaciones:
De las pruebas aportadas por la parte solicitante como son: 1) Sentencia del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se rectifica el acta de defunción de Jose Pablo Gori Gil, indicando que ese es su verdadero nombre 2) Sentencia librada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Constitucional del Transito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 16 de febrero del 2.007; donde se rectifica el nombre de GIOVAN DOMENICO GORI MAGI indicando que ese es su verdadero nombre y Certificación de Matrimonio emitida por la Diócesis de Trujillo, donde se evidencia que los verdaderos apellidos de MARIA JOSE son GIL MENDOZA.
Debidamente probados los alegatos del solicitante y vista la existencia de los errores invocados en el Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE PABLO GORI con la ciudadana JUANA BAUTISTA ETANISLAO cursante por ante el extinguido Juzgado del Municipio Candelaria, año 1948, Nº 1. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE PABLO GORI GIL y JUANA BAUTISTA ETANISLAO, en consecuencia téngase como correcto el nombre del ciudadano JOSE PABLO GORI como JOSE PABLO GORI GIL, el del ciudadano DOMINGO GORI como GIOVAN DOMENICO GORI MAGI, y el de la ciudadana MARIA JOSE GIL como MARIA JOSE GIL MENDOZA y no como erradamente aparecen en el Acta de Matrimonio referida, todo de conformidad con el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Según lo establecido en el artículo 774 ejusdem, se ordena estampar la nota marginal en el Libro de Matrimonios llevados por este Tribunal del extinguido Juzgado del Municipio Candelaria, año 1948, Nº 1. ASI SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias que requiera la parte interesada con inserción de esta sentencia a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dos diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil quince.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.