Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Marzo de dos mil quince.-
EXPEDIENTE N° 716/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 716/2.013, siendo la demandante: NEREIDA JOSEFINA BRACAMONTE CALDERON y el demandado: LUIS ALBERTO VASQUEZ ARTIGAS, por motivo de SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 03 de Noviembre de 2.014, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: LUIS ALBERTO VASQUEZ ARTIGAS, asistido por el Abogado FERNANDO RUIZ F. inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.657 está de acuerdo en darle a sus hijos, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y como BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) y los gastos que eventualmente se presenten por vestido, calzado, medicina, serán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.