TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: RAFAEL ISIDRO MONTILLA y BELKIS JUDITH SAAVEDRA DE MONTILLA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.338/2.015.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Febrero de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: RAFAEL ISIDRO MONTILLA y BELKIS JUDITH SAAVEDRA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.786.365 y V-11.125.830, respetivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: MARYELIN DEL CARMEN HERNANDEZ PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.258, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, Acta Nº 21, en fecha 14 de Julio de 1.988, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Candelaria, Parroquia Manuel Salvador Ulloa, Sector “San Mateo”, Calle Principal, al lado de la Iglesia Católica del Estado Trujillo.-
Que desde el 27 de Septiembre del 1.995, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombre: EDGAR ALEXANDER MONTILLA SAAVEDRA; ISBEL CAROLINA MONTILLA SAAVEDRA e ISLENY CAROLINA MONTILLA SAAVEDRA, quienes son mayores de edad y que en dicha unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 13 de Febrero de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la Solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de citación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su citación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 02 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 11 de Marzo de 2.015, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: RAFAEL ISIDRO MONTILLA y BELKIS JUDITH SAAVEDRA DE MONTILLA, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Julio de 1.988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el 27 de Septiembre del 1.995, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: RAFAEL ISIDRO MONTILLA y BELKIS JUDITH SAAVEDRA DE MONTILLA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído fecha 14 de Julio de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 21, que anexan al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejendé, Municipio Autónomo Candelaria, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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