TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: MANUEL ALBERTO PACHECO MENDEZ y CLOROMIRA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 2.340/2.015.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Febrero de 2.015, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por Declinatoria de Competencia, interpuesta por los ciudadanos: MANUEL ALBERTO PACHECO MENDEZ y CLOROMIRA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados el Primero en el Sector Tonojo de Campos, Municipio Trujillo del Estado Trujillo y la segunda en el Sector Miquias, Municipio Carache del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.315.045 y 16.464.987, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: MARIA TERESA PACHECO DE DURAN y AVELINA DEL VALLE UZCATEGUI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 158.227 y 158.225, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 19 de Febrero de 1.988, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio 02 de la Solicitud.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Miquia Arriba, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Agosto del año 1.988, interrumpieron su vínculo matrimonial de pareja sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 13 de Febrero de 2.015, se le dio entrada y se ADMITIO la solicitud y en la misma fecha y de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante boleta de notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 02 de Marzo de 2.015, el Alguacil, consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 11 de Marzo de 2.015, se recibió escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: MANUEL ALBERTO PACHECO MENDEZ y CLOROMIRA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Carache, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en fecha 19 de Febrero de 1.988, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges, donde manifiestan que se separaron desde el mes de Agosto del año 1988, considera este Juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MANUEL ALBERTO PACHECO MENDEZ y CLOROMIRA DEL CARMEN MONTILLA BRICEÑO, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 19 de Febrero de 1.988, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, corriente al folio 02 de la solicitud.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Carache, como al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en Carache, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez
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