Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
204° y 156°

EXPEDIENTE N° 737/2.013.

En fecha 23 de Octubre de 2.013, se admitió la presente demanda por: OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana: MARYORY JULIETA MELENDEZ DOMINGUEZ, contra el ciudadano: JOSE GABRIEL NIEVES MOLINA, en la misma fecha se ordenó exhortar suficientemente al Juzgado que le corresponda por Distribución del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practique la citación de dicho ciudadano para el tercer (3er) día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le conceden como término de distancia, a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 24 de Octubre de 2.013, se estampo auto para el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que informara a este Tribunal sobre el sueldo o salario devengado por el ciudadano: JOSE GABRIEL NIEVES MOLINA.-
Por cuánto desde esa fecha ha transcurrido más de un (01) año y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda, de conformidad con el Artículo 267 Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil quince.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.