TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

204° y 156°

SOLICITUD N° 2.344-2.015.
SOLICITANTE: RENE DEL CARMEN CAÑIZALES DE BERMUDEZ.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RENE DEL CARMEN CAÑIZALES DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.067.021, domiciliada en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: DARIELA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; CRISTER DE JESUS BERMUDEZ CAÑIZALES; MARIANA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALES; YASMIRA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; LUIS ENRIQUE BERMUDEZ CAÑIZALES y SIMON JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.011.223; V-9.066.240; V-9.179.144; V-7.922.414; V-10.314.063; V-11.129.150 y V-11.134.075; asistida por la Abogada en ejercicio: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 117.482, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus RAMON ANTONIO BERMUDEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 294.308, fallecido ab-intestato, en fecha 23 de Diciembre de 2.014.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 86; Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO BERMUDEZ y RENE DEL CARMEN CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, Inserción N° 78 del año 1.959; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DARIELA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 334 del año 1.960; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTER DE JESUS BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 427 del año 1.961; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 437 del año 1.962; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 316 del año 1.967; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YASMIRA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 206 del año 1.969; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 419 del año 1.970; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano SIMON JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 403 del año 1.972; Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ADAN BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 46 del año 2.008 y Copia del Acta de Defunción del ciudadano HERSILIO JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Distrito Federal, N° 11 del año 1.985.-
En fecha 09 de Marzo de 2.015, se le dio entrada a la Solicitud y en la misma fecha la Secretaria de este Tribunal estampo diligencia donde se inhibe de ejercer el cargo por cuanto le unen lazos de consaguinidad con la Abogada Asistente.
En fecha 12 de Marzo de 2.015, se nombra Secretario Accidental al ciudadano: JOSE GREGORIO ROSALES, quien en la misma fecha acepto el cargo.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NERIO JOSE LEAL HERNANDEZ y NANCY ROSARIO MATERANO MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.218.620 y 5.793.539, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano: RAMON ANTONIO BERMUDEZ y les consta que falleció en fecha 23 de Diciembre de 2.014; saben y les consta que los ciudadanos RENE DEL CARMEN CAÑIZALES DE BERMUDEZ, DARIELA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; CRISTER DE JESUS BERMUDEZ CAÑIZALES; MARIANA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALES; YASMIRA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; LUIS ENRIQUE BERMUDEZ CAÑIZALES y SIMON JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, son los únicos y universales herederos del extinto RAMON ANTONIO BERMUDEZ; dan fe que el prenombrado causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, ni algún otro heredero; igualmente saben y les consta que los hijos JESUS ADAN BERMUDEZ CAÑIZALES y HERSILIO JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, ya fallecidos, no dejaron descendiente alguno.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 18 de Marzo de 2.015, se ADMITIÓ la Solicitud y se libró cartel de citación, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” en fecha 24 de Marzo de 2.015 y consignado en la misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos RENE DEL CARMEN CAÑIZALES DE BERMUDEZ, DARIELA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; CRISTER DE JESUS BERMUDEZ CAÑIZALES; MARIANA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES, DAXY COROMOTO BERMUDEZ CAÑIZALES; YASMIRA DEL CARMEN BERMUDEZ CAÑIZALES; LUIS ENRIQUE BERMUDEZ CAÑIZALES y SIMON JOSE BERMUDEZ CAÑIZALES, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.067.021, V-9.011.223; V-9.066.240; V-9.179.144; V-7.922.414; V-10.314.063; V-11.129.150 y V-11.134.075, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ANTONIO BERMUDEZ, quien falleció en fecha 23 de Diciembre de 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 86. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-


Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta (30) días del mes de Marzo del dos mil quince.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

El Secretario Accidental,

T.S.U. José Gregorio Rosales.