Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: IRIS COROMOTO VERGARA DELGADO.
PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 801/2.015.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 26 de Febrero de 2.015, formulada por la ciudadana: IRIS COROMOTO VERGARA DELGADO, a favor de sus hijas, contra el ciudadano: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y medicinas.-
En fecha 27 de Febrero de 2.015, se ADMITIÓ dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación.
En fecha 04 de Marzo de 2.015, el Alguacil de este Tribunal consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 09 de Marzo de 2.015, día y hora fijado por el Tribunal para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO, lo hace en los siguientes términos: “Yo le doy cuando pueda, porque no tengo trabajo”.- En la oportunidad probatoria ni la parte demandante, ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene trabajo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de sus hijos.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: IRIS COROMOTO VERGARA DELGADO, a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO, en consecuencia se fija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000.oo) mensuales, que el ciudadano: JORGE ALEJANDRO MATERANO PICHARDO, deberá pasar a sus hijas y la CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos de vestido, calzado, útiles, uniformes escolares, medicinas y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta y un (31) día del mes de Marzo de dos mil quince.- 204° Años de la Independencia 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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