TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTE DEMANDANTE: NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.611.041, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482.
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO, JESUS ALIRIO, ASDRUBAL JOSE, PABLO ANTONIO, JOSE ERNESTO, CARLOS MANUEL, RAMON ALFREDO, ELECTO JOSE, ANA JOSEFA, NORMA THAIS, Y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, venezolanos, casados y solteros titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.939.373, 20.705.355, 16.276.592, 16.276.593, 16.276.594, 20.135.695, 15.827.682, 12.499.888, 24.087.772, 11.134.879 y 13.377.844 respectivamente.-
DEFENSOR JUDICIAL: Abg. IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.179.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº 760/2.014.-

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 26 de Marzo de 2014, se recibió demanda presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.611.041, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482, por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales contra los ciudadanos: RUBEN DARIO ROMAN VALERA, JESUS ALIRIO ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, JOSE ERNESTO ROMAN VALERA, CARLOS MANUEL ROMAN VALERA, RAMON ALFREDO ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA, NORMA THAIS ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA.
En fecha 31 de Marzo del 2014, se le dio entrada y la Secretaria de este Tribunal se inhibió de ejercer el cargo, designándose en fecha 03 de Abril de 2.014 como Secretaria Accidental a la ciudadana Marisela Coromoto Trompetero Toloza, quien en la misma fecha acepto el cargo designado.-
En fecha 09 de Abril de 2014, se admitió la demanda y se ordeno emplazar a los ciudadanos: RUBEN DARIO ROMAN VALERA, JESUS ALIRIO ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, JOSE ERNESTO ROMAN VALERA, CARLOS MANUEL ROMAN VALERA, RAMON ALFREDO ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA, NORMA THAIS ROMAN VALERA, y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, venezolanos, casados y solteros titulares de las cedulas de identidad nros. 12.939.373, 20.705.355, 16.276.592, 16.276.593, 16.276.594, 20.135.695, 15.827.682, 12.499.888, 24.087.772, 11.134.879 y 13.377.844, respectivamente, con domicilio en el Caserío Sisi de la Parroquia La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, para que comparezcan por ante este Tribunal el día de Despacho siguiente a aquel que conste en autos todas la citaciones, en horas de Despacho de: 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar Contestación a la reclamación de Honorarios Profesionales, efectuada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES.-
En fecha 14 de Abril de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria donde declara improcedente la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, solicitada por la parte demandante.
En fecha 29 de Abril de 2.014, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde manifiesto, que citó al ciudadano RUBEN DARIO ROMAN VALERA, quien en prueba de estar citado le firmo y recibió compulsa.
En fecha 14 de Mayo de 2.014, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde manifestó, que citó a los ciudadanos: RAMON ALFREDO ROMAN VALERA, CARLOS MANUEL ROMAN VALERA, JESUS ALIRIO ROMAN VALERA y JOSE ERNESTO ROMAN VALERA, quienes en prueba de estar citados le firmaron y recibieron compulsa y le informaron que los ciudadanos: NORMA THAIS ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, se encuentran en la ciudad de Caracas
En fecha 09 de Junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.611.041, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482, actuando en su propio nombre y representación donde solicita lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la Citación por carteles de los demandados: NORMA THAIS ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA.
En fecha 12 de Junio el Tribunal dicto auto acordando la citación por carteles para que sean publicados en dos diarios de mayor circulación local y Nacional Diario “Vea” y “Diario de los Andes” (Trujillo) con el intervalo de Ley, todo de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Junio de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, donde recibe cartel de citación, para su publicación.-
En fecha 08 de Julio de 2014, diligencio la Secretaria Accidental, Marisela Trompetero, donde manifiesta que procedió a fijar Cartel de Citación en la morada de los ciudadanos: NORMA THAIS ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Agosto de 2014, se recibió diligencia, presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, donde consigna dos (02) ejemplares de los Diarios VEA y Los Andes donde aparece publicada la citación de los demandados, desglosándose los mismos en fecha 06 de Agosto del 2014, por el excesivo volumen de paginas contenidas en los ejemplares.-
En fecha 07 de Octubre de 2014, diligenció la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, donde solicita el nombramiento de un defensor Ad-Liten para la continuación del proceso.-
En fecha 13 de Octubre de 2014, el Tribunal dicto auto designando Defensora Judicial de los ciudadanos: NORMA THAIS ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIOANA JOSEFA ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA a la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.179, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación a manifestar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste juramento de cumplir fielmente su cargo.
En fecha 21 de Octubre de 2.014, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde manifiesto, que notifico a la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, quien en prueba de estar notificada le firmo y recibió compulsa.
En fecha 23 de Octubre de 2.014, diligenció la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, donde manifestó que acepta el cargo que le fue asignado y juro cumplirlo fielmente.
En fecha 13 de Enero de 2015, se recibió diligencia, presentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, donde se proceda a citar al defensor Judicial signado en la presente causa.-
En fecha 16 de Enero de 2015, el Tribunal dicto auto donde se libro la citación a la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.179, Defensor Judicial de los ciudadanos: NORMA THAIS ROMAN VALERA, ASDRUBAL JOSE ROMAN VALERA, ELECTO JOSE ROMAN VALERA, PABLO ANTONIO ROMAN VALERA, ANA JOSEFA ROMAN VALERA y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, el día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su emplazamiento, en horas de Despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar Contestación a la reclamación de Honorarios Profesionales contenido en el presente expediente.-
En fecha 06 de Febrero de 2.015, diligenció el Alguacil de este Tribunal donde manifiesto, que cito a la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, quien en prueba de estar citada le firmo y recibió compulsa.-
En fecha 09 de Febrero de 2.015, la Abogada IRIS CAROLINA ROMAN HERNANDEZ, consigno escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 10 de Febrero de 2015, el Tribunal dicto auto donde se acuerda abrir una articulación probatoria de ocho (08) días sin término de distancia.
En fecha 23 de Febrero de 2015, la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALEZ, consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de Febrero de 2015, se dicto auto admitiendo cuando a lugar en derecho el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Reproduce el valor y mérito favorable de autos y promueve las documentales corrientes a los folios del 19 al 79, de la presente acción, consistentes en las diferentes actuaciones realizadas por la Abogada demandante por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

MOTIVA

PRIMERA: La presente causa quedó circunscrita a intimar a los ciudadanos: RUBEN DARIO, JESUS ALIRIO, ASDRUBAL JOSE, PABLO ANTONIO, JOSE ERNESTO, CARLOS MANUEL, RAMON ALFREDO, ELECTO JOSE, ANA JOSEFA, NORMA THAIS, Y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, para que cancelen los honorarios profesionales a la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, por cuanto resultaron totalmente vencidos en juicio por INQUISICIÒN DE PATERNIDAD llevado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, siendo ella la Apoderada Judicial de la parte vencedora en esa causa, los cuales ascienden a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, 00).
SEGUNDA: Debidamente intimados como fueron los demandados, se observa que los mismos no dieron contestación a la demanda, ni promovieron pruebas en la articulación probatoria aperturada de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido observa esta Juzgadora, que se encuentran configurados los dos primeros presupuestos de la figura de la confesión ficta, los cuales son:
1) Que el demandado no concurra al Tribunal, en el término de emplazamiento.
2) Que en el lapso de promoción de pruebas, no promoviere ninguna prueba que le favorezca.
En cuánto al tercer requisito de esta figura jurídica, el cual es:
3) Que la pretensión del actor no sea contraria a Derecho. Observa esta juzgadora: Que la acción persigue el pago de los honorarios profesionales o costas procesales derivados de una condenatoria dictada en juicio por INQUISICION DE PATERNIDAD seguido por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fundamentada en el artículo 23 de la Ley de Abogados y 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con el artículo 362 ejusdem se declara CONFESA a la parte demandada .- ASI SE DECIDE.-
TERCERA: “El artículo 23 de la Ley de Abogados establece: “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores….”
En tal sentido, una vez que se produce la decisión puede el abogado exigir el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente o al condenado en costas, en caso que hubiere habido condenatoria, en este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446/2000, del 09.11, caso: Carlos Mosquera Abelairas contra María Amparo Andión de Trovisco, estableció:
“Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección”.
Constituye un hecho probado en el presente proceso, que la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, parte demandante, prestó sus servicios de asistencia jurídica a la parte demandante, en juicio llevado por ante el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Igualmente quedó demostrado con la Sentencia emitida por ese Tribunal que los demandados en la presente causa fueron condenados en costas Así se decide.-
CUARTA: En cuanto a la indexación sobre el monto demandado solicitado por la demandante, esta Juzgadora acoge el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil, Sentencia del 31-05-2005, “…Respecto a la indexación, la Sala en innumerables decisiones hoy ratificadas ha establecido: Que el momento en que se debe proponer la corrección monetaria es en el libelo de la demanda y no después, ya que se estaría en presencia de una reforma del libelo fuera de la oportunidad y condiciones previstas en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y esto sería en el caso en que se trate de intereses o derechos privados y disponibles, salvo que se trate de una indexación declarada de oficio por el juez que se da en aquellos casos en que se trata materia de orden público”.
Por lo que habiéndose solicitado la indexación ya en la etapa para dictar sentencia en la presente causa, se declara IMPROCEDENTE.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abogada NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES en contra de los ciudadanos RUBEN DARIO, JESUS ALIRIO, ASDRUBAL JOSE, PABLO ANTONIO, JOSE ERNESTO, CARLOS MANUEL, RAMON ALFREDO, ELECTO JOSE, ANA JOSEFA, NORMA THAIS, Y AURA VIOLETA ROMAN VALERA, en consecuencia se condenan al pago de TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (354,33 U.T) a la parte demandante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil quince.- 204° Años de la Independencia 156° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria Accidental,


T.S.U Marisela Trompetero
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,


T.S.U Marisela Trompetero