TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.473-2.014
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARTÍN JOSÉ VALLADARES TORRES, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.480, de profesión ú oficios Obrero, domiciliado en Tres Esquinas, Sector II, Avenida Principal, Casa N° 45-66, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; y quién labora como Obrero en la Universidad de Los Andes, ubicada en el Sector La Villa de esa misma Jurisdicción; en fecha diecisiete (17) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES; a favor del niño: JOSUÉ DAVID VALLADARES UZCÁTEGUI, y el 100% en lo que se refiere a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: LUCÍA NAKARI UZCÁTEGUI ROJAS, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión u oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.338.751, domiciliada en el Rincón III, Calle 8, Casa N° 1, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: JOSUÉ DAVID VALLADARES UZCÁTEGUI, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-