REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Boconó, Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).
204º y 156º
SOLICITANTE: MARY DEL CARMEN DIAZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.843, domiciliada en la Población de Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ANDRES PEREZ HIGALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 41.345.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 212-2.014.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida por distribución la presente solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.014, constante de (01) folio útil, y anexos en (13) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: MARY DEL CARMEN DIAZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.843, domiciliada en la Población de Campo Elías Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ANDRES PEREZ HIGALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 41.345, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el N° 718, año 1973, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha 21 de Octubre de 2.014, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 212-2.014, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 16 y 17).
En fecha 17 de Noviembre de 2.014, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 18 y 19).-
En fecha 25 de Noviembre de 2.014, compareció la solicitante con su Abogado asistente y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 20 y 21). E igualmente en esta misma fecha la Solicitante otorgó mediante diligencia Poder Apud Acta al abogado en ejercicio: CARLOS ANDRES PEREZ HIGALGO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 41.345.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.014, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- (Folio 25).-
En fecha 09 de Febrero de 2.015, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Citación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 26 y 27).-
En fecha 11 de Febrero de 2.015, el Apoderado Judicial de la solicitante consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- (Folios 28 y 29).-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de Solicitud: 1.- Partida de Nacimiento N° 718, año 1973, de la solicitante, ciudadana: MARY DEL CARMEN DIAZ DE AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo. 2.- Acta de Matrimonio N° 03, año 1.998, de la solicitante, inserta en los Libros llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Estado Trujillo. 3.- Certificado de Bautismo de la solicitante, expedida por la Diócesis de Trujillo, Parroquia San Rafael Arcángel, Campo Elías, Estado Trujillo. 4.- Constancia de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Coordinación de Registros Médicos y Estadísticas de Salud del Hospital Rafael Rangel del Municipio Boconó. 5.- Registro Único de Información Fiscal (RIF). 6.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante. 7.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Trujillo.- Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su solicitud, el cual consiste en lo siguiente: En la Partida de Nacimiento N° 718, año 1.973, de la ciudadana: MARY DEL CARMEN DIAZ DE AZUAJE, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, fue transcrita en la referida Partida de Nacimiento que nació el día “Veinticuatro del presente mes”, siendo lo correcto que nació el día 24 de Mayo del año 1973”, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual éste Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.