LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

199° y 150°

EXPEDIENTE DE MENORES Nro. 2.950-2011
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO LEÓN, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Manipuladora de Alimentos, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.585, teléfono celular N° 0426-4021853 domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, diagonal al Dispensario, Casa N° 52-21, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.
DEMANDADO: JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, casado, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-13-.118.230 domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, en la Bodega que se encuentra frente al Estadio, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Oficial Agregado de la Policía, específicamente en el Centro de Coordinación Policial N° 4.1., del Municipio Boconó, Estado Trujillo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (FAPET).

S I N T E S I S P R O C E S A L

En fecha trece (13) de Octubre de dos mil catorce, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO LEÓN, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Manipuladora de Alimentos, titular de la cédula de identidad N°. V-15.173.585, teléfono celular N° 0426-4021853 domiciliada en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, diagonal al Dispensario, Casa N° 52-21, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, con el fin de solicitar Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) mensuales así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), más el 50% en lo referente a uniforme, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia medica, medicinas y otros gastos que se puedan presentar a favor de los niños: JESÚS DANIEL, JOSÉ DANIEL, YOJAINER JOSÉ y ROVIMAR JOAQUINA QUEVEDO BRICEÑO, contra el padre ciudadano JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, casado, de profesión Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-13-.118.230 domiciliado en la Loma del Pabellón, Sector Las Rurales, en la Bodega que se encuentra frente al Estadio, casa S/N° Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y quien labora como Oficial Agregado de la Policía, específicamente en el Centro de Coordinación Policial N° 4.1., del Municipio Boconó, Estado Trujillo adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (FAPET).
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) cursan Partidas de Nacimiento de los niños: JESÚS DANIEL, JOSÉ DANIEL, YOJAINER JOSÉ y ROVIMAR JOAQUINA QUEVEDO BRICEÑO.-
Al folio sesenta y seis (66), el Tribunal ADMITE el Aumento de Obligación de Manutención, acuerda la citación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a fin de realizar el acto de conciliación de las partes y de no lograrse el mismo procederá a dar contestación a la demanda, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio sesenta y siete (67) y ofició al Director de Política y Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo, cuyo oficio riela al folio sesenta y ocho (68).-
Al folio setenta y uno (71) corre inserta comunicación emanada del Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Gobernación del Estado Trujillo, en la cual solicita se realice entrega del Ofició N° 3140-14 de fecha 12-12-2014 a la Jueza de este Tribunal contentivo de la información sobre la remuneración y demás beneficios que percibe el demandado de autos, dicho oficio cursa al folio setenta y dos (72)
Al folio setenta y tres (73) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 74.
En fecha 09 de Febrero de 2015, siendo las nueve (09:00) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 75).-
Al folio setenta y seis (76) cursa acta en la cual se le hace entrega al demandado de autos, ciudadano: JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES de uniformes que había consignado por ante este Tribunal y que no fueron retirados por la madre de los niños.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BRICEÑO LEÓN, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, para sus niños: JESÚS DANIEL, JOSÉ DANIEL, YOJAINER JOSÉ y ROVIMAR JOAQUINA QUEVEDO BRICEÑO, que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ DANIEL QUEVEDO CÁCERES.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de realizar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hicieron presentes las partes al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: JESÚS DANIEL, JOSÉ DANIEL, YOJAINER JOSÉ y ROVIMAR JOAQUINA QUEVEDO BRICEÑO hijos del demandado de autos, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darles una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados al calzado, vestuario, útiles escolares, uniformes, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-