TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTITRÉS (23) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

204º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.461-2014.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: SILVIO JOSÉ FERNÁNDEZ TORRES, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, casado, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.646.393, domiciliado en el Sector El Jarillo, Parte Baja, a 20 metros aproximadamente de la Sub-Estación de Corpoelec, Casa S/Nº, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha once (11) de Febrero del año dos mil catorce, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia médica y medicina cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hija EVA YMACULADA FERNÁNDEZ MONTILLA, é igualmente solicitó que dichas cantidades sean consignadas por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y posteriormente retiradas por la demandante de autos; lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA AGUEDA MONTILLA DE FERNÁNDEZ, venezolana, de cincuenta y tres (53) años de edad, casada, de Oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.154.872, domiciliada en el Sector El Jarillo, Parte Baja, a 20 metros aproximadamente de la Sub-Estación de Corpoelec, Casa S/Nº, Parroquia Rafael Rangel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la adolescente antes mencionada, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la adolescente: EVA YMACULADA FERNÁNDEZ MONTILLA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-