TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº. 3.587-2.015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: EDGAR ALEXANDER BRICEÑO QUINTERO, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.805.571, domiciliado en Mosquey, Sector Cuatro Esquinas, Municipio Boconó, Estado Trujillo; en fecha veintitrés (23) de Marzo del presente año, ofreció la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) MENSUALES; así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año como Bonificación de Fin de Año (aguinaldos) a favor del niño: YONCLEIBER YACER BRICEÑO DAVID, e igualmente el 50% en lo que se refiere a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos, y otros gastos que se puedan presentar; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: JULIA COROMOTO DAVID BENCOMO, venezolana, de treinta y ocho (38) años de edad, soltera, de profesión u oficios aseadora en casa de familia, titular de la cédula de identidad N° V-12.333.850, domiciliada en el Sector El Cementerio, final de la Calle Colón, Casa S/N°, Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del niño antes mencionado, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del niño: YONCLEIBER YACER BRICEÑO DAVID, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-
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