REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
204º y 156º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº. 2.545-2.010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.058, domiciliada en el Urbanismo Socialista “Luís Cabezas”, Sector Las Guayabitas, Piso 2, Torre Girasol, Apartamento 02-B, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.940.338, domiciliado en el Barzalito III, Apartamento Nº. 0102, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien labora en la Escuela Simoncito “Manuelita Saenz”, ubicada en el Sector Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN.-
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil catorce (2.014), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de profesión u oficios Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.058, domiciliada en el Urbanismo Socialista “Luís Cabezas”, Sector Las Guayabitas, Piso 2, Torre Girasol, Apartamento 02-B, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica, medicinas, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, por el padre ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, venezolano, de treinta y cinco (35) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.940.338, domiciliado en el Barzalito III, Apartamento Nº. 0102, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo y quien labora en la Escuela Simoncito “Manuelita Saenz”, ubicada en el Sector Miticún, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo.-
Al folio ciento trece (113) de la presente causa, cursa copia de la Partida de Nacimiento de: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN.-
Al folio ciento catorce (114), el Tribunal ADMITE la solicitud de: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, y se hicieron las participaciones de Ley correspondiente.-
Al folio ciento veintiuno (121) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ, y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio 122.-
En fecha 09 de Febrero de 2.015, siendo las nueve (9:00) antes-meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hicieron presentes las mismas, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no llegaron a ningún acuerdo e igualmente este Tribunal instó al demandado a dar contestación a la demanda.- (Folio 123).-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO TERÁN INFANTE, por la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica, medicinas, y otros gastos que se puedan presentar, para su hija: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, que le debe suministrar su padre ciudadano: CIRO SIXTO RENZI GONZÁLEZ.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hicieron presentes las partes al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: CIRIMAR LUCÍA RENZI TERÁN, hija del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerla, darle una educación adecuada e instruirla aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de: NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN para un total de: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, más el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica, medicinas, y otros gastos que se puedan presentar, los gastos mencionados serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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