TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-
204° y 156°
EXPEDIENTE N° 3.174-2.012
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: YERSON JAVIER GARCÍA SERRANO, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.848, teléfono celular N° 0426-7459333, domiciliado en Miticum Arriba, Sector El Tendal, Casa S/N°, específicamente al lado de la casa del señor Trino Angel, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Marzo de dos mil quince, ofreció la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para un total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado gastos sobre el vestuario, calzado, medicinas asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar lo cual será de mutuo acuerdo con la madre de su niño por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-31-0061552478 aperturada en el Banco Bicentario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la madre actora en la misma fecha, ciudadana: YULIMAR ANDREÍNA SOTO MALDONADO, venezolana, de veintiún (21) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.172.436, teléfono celular N° 0414-0288318, domiciliada en Miticum Arriba, Sector El Tendal, Cuatro Esquinas, Casa S/N°, específicamente arriba del Cuidado Diario, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: YERSON JAVIER GARCÍA SOTO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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