REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2013-001737
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por LA SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA BRICEÑO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, el día 05 de Noviembre de 1.948, bajo el Nro. 737, Tomo 4-D. Representada en la causa por la abogada Laura T. Piuzzi Ch., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 22.738.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad Nº 10.397.434. Asistida por la abogada MARIA TOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.647.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2013, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 28 de Noviembre de 2013 la Secretaria dejó constancia de haber librado compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
Por diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2013, el Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano EDGAR ZAPATA, dejó constancia de haber hecho entrega de compulsa de citación a la parte demandada en la causa.
En fecha 15 de Enero de 2014, la parte demandada en la causa, ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, antes identificada presentó convenimiento en la pretensión incoada, señalando expresamente su voluntad de pagar las cantidades dinerarias demandadas por la actora.
En fecha 20 de Enero de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva homologando el convenimiento presentado por la demandada en la causa, ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.397.434.
Por diligencia de fecha 28 de Enero de 2014, la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, y la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE BRICEÑO SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.397.434, asistida por la abogada MARÍA TOYO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.647, de mutuo y común acuerdo convienen en prorrogar la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, reanudándose en el mismo estado que se encuentra al momento de la suspensión.
En fecha 30 de Enero de 2014, se dictó auto acordando la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, ello motivado al requerimiento efectuado de mutuo acuerdo entre las partes contendientes en la causa, mediante diligencia de fecha 28 de Enero de 2014.
En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y asimismo solicitó la devolución de los documentos anexos.
SEGUNDO
Ahora bien, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263…”En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 265…” El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Se desprende entonces de los artículos citados supra, que el convenimiento, como medio de autocomposición procesal, tiene trascendencia en el proceso por cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal y, como consecuencia la misma adquiere carácter de cosa juzgada sobre el objeto del litigio, siempre y cuando cumpla con uno de los requisitos de procedencia para su ejecutabilidad como lo es la homologación, requisito que, no cambia la índole negocial del Convenimiento, ni sana los vicios formales o sustanciales que puedan anularla, constituyendo la ejecución de lo convenido entre las partes.
En atención a lo antes expuesto, vale acotar que el convenimiento depende única y exclusivamente de voluntad otorgada por las partes y, visto que, en el caso de autos, las partes, con el objeto de poner fin al presente juicio, transaron, en fecha 28/01/2014, de mutuo y común acuerdo las partes convinieron en prorrogar la suspensión de la causa por un lapso de diez (10) días de despacho, de la Homologación de fecha 20/01/2014, alcanzando tal actuación los efectos de cosa juzgada, tal y como lo señala el artículo 263 ejusdem, por tanto considera éste Tribunal que las partes no podían continuar realizando distintos actos de auto composición procesal luego de producido y homologado uno, pues de lo contrario el mismo perdería su naturaleza como forma de extinción del proceso y las causas sobre las cuales se practicaran los mismos no terminarían nunca, quedando en pendencia siempre los procesos ante la posibilidad que, por acuerdos posteriores de los litigantes, se modificarían los términos de sus convenciones.
Por las motivaciones antes precedidas, éste Juzgado NIEGA la homologación del Desistimiento formulado por la abogada LAURA PIUZZI CHITARO, identificada ut supra, en fecha 02/03/2015. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Tres y Diecisiete Minutos de la Tarde (3:17P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.











NGC/RIGM/mq