REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince(2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2014-001326
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN.
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos MERCEDES ELENA PÉREZ DE BELLO Y FERNANDO JOSÉ BELLO GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.361.054 y V-4.251.967, respectivamente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la sociedad mercantil INMOBILIARIA SOLINMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de noviembre de 1977, bajo el Nº 47, Tomo 139-A, en la persona de su administradora, ciudadana MARCELLA MARIANI, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.563.416.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2014, la parte actora incoó pretensión de MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR PRESCRIPCIÓN.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Mercedes Pérez y Fernando Bello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.361.054 y V-4.251.967, respectivamente, asistidos por la abogada Nohora Cruz y Rafael González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 156.521, mediante la cual desistieron del procedimiento y asimismo solicitaron la devolución de los documentos Originales anexos.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por los ciudadanos Mercedes Pérez y Fernando Bello, identificados ut supra, éste Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.,

En la misma fecha, siendo las Tres y Veinticinco Minutos de la Tarde(3:25 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N°____del Libro Diario del Juzgado.

EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M,





























NGC/RIGM/mq