REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince(2015)
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-001688
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos EYERDANI REBECA MALLA GUZMAN y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.489.248 y V-18.037.613, respectivamente, asistidos por el Abogado WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.669, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EYERDANI REBECA MALLA GUZMAN y FRANKLIN ENRIQUE SOJO BATISTA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 02 de marzo de 2015, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/Darcely*