REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, once (11) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: TE11-G-2014-000014

En fecha nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), se recibió proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial presentado por el abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 130.488, apoderado judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, titular de la cédula de identidad número 16.533.586, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto mediante la cual ADMITIÓ el presente recurso.

En fecha catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), este Juzgado, dictó auto mediante el cual se fijó al CUARTO (4to) día de despacho siguientes para la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo, se libró notificaciones.

En fecha veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), se recibió diligencia del abogado Marcos Guerrero, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de Valera, mediante el cual consignó convenimiento de pago judicial.

En fecha cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015), se recibió diligencia del abogado Marcos Guerrero, en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de Valera, mediante el cual consignó autorización certificada para efectuar el convenimiento de pago.

I
CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse respecto a la homologación de la transacción celebrada por el abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.523, actuando en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de Valera del estado Trujillo, parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.586, parte demandante, realizada en los siguientes términos:

“Omissis (…)
1. Ambas partes aceptan el calculo por concepto de liquidación final realizado por la Dirección para el Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Valera a favor del ciudadano: ABOG. LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 54.399,83), y no como esta reflejado en el libelo de demanda.
2. el ciudadano ABOG. LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, antes identificado libremente renuncia al cobro de los intereses de mora Art. 142, literal F LOTTT, por un monto de CINCO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 5.104,19).
3. Ambas partes acuerdan y aceptan que el monto a cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios a favor del ciudadano ABOG. LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, antes identificado, es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) el día 25/02/2015 y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante el día 25/03/2015.
4. El presente CONVENIMIENTO será consignado ante el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines proceder a su respectiva homologación y dará por terminado el proceso según la causa Nº TE11-G-2014-000014/KP02-N-2014-00149, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

II
MOTIVACIÓN

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.523, actuando en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de Valera del estado Trujillo, parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.586, parte demandante.

Con tal propósito observa este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura de la transacción, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Así, el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En relación con la transacción la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Precisada, en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

Asimismo, dispone el artículo 1174 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que su ii) objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem); y el artículo 154 del Código Procedimiento Civil eiusdem, exige i) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

Pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos la transacción realizada se cumple con los requisitos exigidos para otorgar su homologación. Al efecto, observa que de las condiciones transcritas ut supra , se desprende que el objeto de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, versa sobre una demanda presentada por el abogado LUÍS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 130.488, apoderado judicial del ciudadano LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, titular de la cédula de identidad número 16.533.586, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.

Igualmente, se observa que el objeto de la transacción es licito, se observa que de los folios 05 al 09 del expediente cursa poder, otorgado al referido abogado, de los que se desprende que el antes identificado, al momento de celebrar la transacción estaba facultado expresamente para tal fin, y que tenían capacidad, siendo ello así, declara su HOMOLOGACIÓN, razón por la que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.



II
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada entre el abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.523, actuando en su carácter de Síndico Procurador de la Alcaldía de Valera del estado Trujillo, parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano LUÍS GUILLERMO MATHEUS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.586, parte demandante, EN CONSECUENCIA da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente judicial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
SECRETARIO ACCIDENTAL.

ANGEL RAMON VIERA SUAREZ

En esta misma fecha siendo las ________; se registró y publicó la anterior decisión.-

SECRETARIO ACCIDENTAL.

ANGEL RAMON VIERA SUAREZ