REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-002656
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, relacionada con el penado: ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº (...), este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de la Constancia de Trabajo, que riela en las actas (folio 151), y Constancia de Conducta que riela en las actas (folio 152), que el referido penado trabajo en el Internado Judicial Yaracuy como Artesano, desde el 19-01-2012 hasta el 20-01-2015,en un horario comprendido de 07:00 am a 11:30am y de 01:00pm a 04:30 pm, los días lunes, martes, jueves y viernes, cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de TRES 3 AÑOS Y UN (01) DIA, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado ERNESTO JOSE RIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº (...), por el lapso de UN AÑO (01) SEIS (06) MESES Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director Internado Judicial del Estado Yaracuy, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veinte y seis (26) días del mes de Marzo del 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus