REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-0003482
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL CELEBRADA CONFORME EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal Fundamentar audiencia celebrada en fecha 26 de Febrero de 2015 a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS, quien se aboca al conocimiento en la presente causa, la Secretaria Abg. YRAIDA CALDERAS y el Alguacil. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 13° del Ministerio Publico Abg. ROSIMAR GONZALEZ; la Defensa Pública Abg. HELEN MIR, el penado de autos ANUAR GREGORIO JALLER, titular de la cedula de identidad Nº (...), con (…);. Seguidamente se le impone al penado de los motivos de la audiencia, así como del derecho a declarar y del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de coacción y apremio manifiesta: “SI DESEO DECLARAR, “Me dieron casa por cárcel, no tengo nada que ver, trabajo, vendo jugos, ya no tengo problemas con la persona que tuvo el problema, dure 3 meses presos”, Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del MP, quien expone: “oídas las partes revisado y verificado el expediente judicial esta representación fiscal constata la situación de reincidencia de penado de autos de fecha por cuanto recaen sobre el mismo, sentencias de fecha 25-05-11 y 26-04-13, por los delitos violencia física y violencia física agravada, ahora de acuerdo a los dispuesto el en art. 60 de la ley orgánica con competencia de la materia, establece la situaciones de reincidencia lo cual se refleja en el siguiente caso, de igual manera la norma adjetiva establece la prohibición del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en los casos donde sea admitida nueva acusación fiscal, en este sentido se deja constancia que sobre el penado de autos se sigue proceso penal Juicio N° 1 de violencia, en virtud de lo antes expuesto solicito SE ORDENE LA RECLUSION O INGRESO DEL PENADO EN UN CENTRO DE RECLUSION atendiendo a la falta de disposición para cumplir con la condición iníciales impuestas y limitación impuesta en la ley en cuanto al otorgamiento del beneficio a de las Suspensión Condicional de a la Ejecución de la pena: SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: una vez escuchado al penado esta defensa solicitar dejara sin efecto la orden de aprehensión y segundo su representado tuvo un arresto domiciliario por lo que no podía cumplir, la defensa solicita se mantengan en una Detención Domiciliaria donde venia cumplimiento, asimismo solicito la reforma de computo. Es todo.
Finalizada la audiencia oral, esta Juzgadora observa que en fecha 25.05.2011 se publica sentencia condenatoria por el tribunal de Control N°11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara extensión Carora, mediante la cual condena al ciudadano: ANUAR GREGORIO JALLER, a cumplir la pena de 1 año de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley especial de la Mujer por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en fecha 26/04/2013 el penado es nuevamente condenado a la pena de 01 año de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 66 de la Ley Especial de las Mujeres, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara extensión Carora, en fecha 04/12/2013 el Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a practicar el computo de la acumulación de las penas impuestas al penado ANUAR GREGORIO JALLER, y se acuerda fijar Audiencia Oral para el día 07/01/2013, en virtud del que penado no opta al beneficio de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, verificándose en autos que el penado no compareció a la Audiencia Oral, por lo que se procede a librar orden de aprehensión en fecha 11/06/2014.
En el caso bajo estudio, resulta evidente que el penado ANUAR GREGORIO JALLER, no opta para el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que presenta una acumulación de penas, transgrediendo la norma establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5 la cual establece:“que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.”
La precitada disposición legal constituye la normativa reguladora de aquellas conductas transgresoras al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuya aplicación responde al mandato Constitucional previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que favorece la aplicación de las fórmulas o medidas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, ese beneficio o condición especial pierde su razón de ser.
Se puede observar también, que el penado ANUAR GREGORIO JALLER, ha mantenido una conducta contumaz con el presente proceso penal, negándose de forma injustificada y totalmente reiterada al acatamiento de las condiciones de este Tribunal, verificándose en las actas que conforman el expediente judicial, que el día 03/12/2014 se recibe oficio de la UTSO, donde informan al Juez de Ejecución N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el penado ANUAR GREGORIO JALLER, no ha comparecido por ante la UTSO, lo que se traduce a una conducta totalmente alejada del respeto a las instituciones y al proceso penal que en su contra se instauró y en el que resultó ser penalmente responsable.
En virtud de lo expuesto, resulta notorio concluir que no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 482 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ya que la finalidad de reinserción social no fue cumplida en este proceso por la voluntad del penado, quien ha sido reincidente en la comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, no pudiendo esta Juzgadora conceder dicho beneficio . Así se decide.


DISPOSITIVA:

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se evidencia que en fecha 04-12-13 según computo de pena que el penado NO puede OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud que el presenta otra causa ante el Tribunal de Juicio, así mismo se evidencia que el penado no se presento a las audiencia fijadas por el Tribunal de Ejecución, y la información suministrada por la UTSO donde informa que el penado no se presento ante esa unidad, razón por la cual este Tribunal ORDENA EL INGRESO DEL PENADO A LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FENIX CON EL OBJETO DE QUE CUMPLA EL RESTO DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR. SEGUNDO: se acuerda PRACTICAR NUEVO COMPUTO. TERCERO: se dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION, librar los oficios correspondientes. CUARTO. Oficiar al Tribunal de Juicio N° 1 del Tribunal de Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en el asunto KP01-S-2011-4068, se acuerda oficiar a los Tribunales de Control de Carora, a los fines de verificar si presenta otra causa ante esos Tribunales. Regístrese, Publíquese y cúmplase.

La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

El Secretario
Raam/raam