REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000737
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001900


SOLICITANTE: MANUEL IGNACIO VEGAS BRICEÑO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Ignacio Vegas Briceño en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado Henri Corado, contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22 de septiembre de 2014, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de entrega de vehículo. Emplazada la Fiscalía Undécima en fecha 06-10-2014, quien no dio contestación al recurso.

Dándosele entrada en fecha 11 de marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano Manuel Ignacio Vegas Briceño en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado Henri Corado, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

De la recurrida, se evidencia que, fue dictada en fecha 22-09-2014, es por lo que, a partir del día 20-02-2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, de la decisión, hasta el día 26-02-2015, transcurrió el lapso de cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 30-09-2014, interponiéndose en tiempo hábil, tal como se evidencia en el cómputo suscrito por el Secretario, el cual riela al folio doscientos veintidós (222) del presente asunto.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

“… 5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Manuel Ignacio Vegas Briceño en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado Henri Corado, contra el auto dictado por el Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 22 de Septiembre de 2014, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de entrega de vehículo. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (17) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),


Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez


La Secretaria


Esther Camargo




KP01-R-2014-000737
AVS/VB.-