REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2015
Años: 204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000676
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-02167
PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RAUL MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOSE SANCHEZ, contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le participa a la Defensora Privada Abg. Erika Toussaint que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados Raúl Martínez Alvarado y Billy José Sánchez optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca.
Dándosele entrada en fecha 10 de Diciembre de 2014, se le dio cuenta al Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Jueza Profesional Suleima Angulo Gómez, dictándose la presente decisión en los siguientes términos:
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en fecha 19 de Febrero de 2015, se admitió el recurso de Apelación, por no concurrir ninguno de los supuestos a que se contrae el artículo 428 eiusdem.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
La Abogada Erika María Toussaint Morales, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RAUL MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOSE SANCHEZ, presenta el recurso de apelación, en los siguientes términos:
CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 15/07/2014 el tribunal de ejecución No. 1 a cargo de la Abog. Rubia Castillo , procede a realizar Computo de pena, indicando que mis patrocinados PODRAN OPTAR A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA ES A PARTIR DEL 24-10-2021 , razón por la cual se hizo observaciones al cómputo en fecha 30 de julio de 2014 , donde se solicita al tribunal se especifique la fecha en la cual mis patrocinados efectivamente comenzaran a gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ; siendo que en fecha 12-08-2014 ratifica que efectivamente es a partir del 21-10-2021 cuando los penados de autos pueden solicitar la fórmula que más les favorezca , de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del C.O.P.P. , lo cual es contrario a Derecho, existe un error en el tiempo computado por el tribunal, error que ha sido ratificado el 12-08-2014; razón por la cual imperiosamente se acude a esta instancia superior .
En tal sentido, cabe destacar que el artículo 488 del C.O.P.P. establece que:
…Omisis….
De la citada disposición se evidencia que la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena corno es el Destacamento de Trabajo será a partir del cumplimiento de la MITAD DE LA PENA, así tenemos que mis defendidos fueron condenados a sufrir la pena de 11 años, 3 meses, 23 días y 8 horas y están privados de libertad desde el 29-04-2013.
Ahora bien, la mitad de la pena impuesta son 5 años, 7 meses, 26 días y 16 horas! si tomamos en consideración que están privados de libertad desde el 29-04-2013, el tiempo antes indicado se cumplen el 27-12-2018 , siendo a partir de esta fecha cuando efectivamente los penados pueden optar a la primer formula de cumplimiento de pena y NO COMO LO INDICA EL TRIBUNAL QUE ES A PARTIR DEL 24-10-2021.
En ese mismo orden se debe indicar que para el otorgamiento del Régimen Abierto procedo cuando el penado o penada haya cumplido, por menos, dos tercios de la pena, los cuales equivalen a 7 años, 4 meses. 15 hora; si tomamos en consideración que están privados de libertad desde el 29-04-2013 el tiempo antes indicado se cumple el 16-09-2020.
De igual modo se debe destacar que La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta, los cuales equivalen a 8 años, 8 meses, 18 horas; si tomamos en consideración que están privados de libertad desde el 29-04-2013, el tiempo antes indicado se cumplen el 31-10-2021 .
De lo antes expuesto se puede evidenciar que la decisión adoptada por el tribunal no está ajustada a derecho , ya que , se puede verificar con un simple ejercicio matemático que el tiempo considerado por el tribunal de ejecución esta errado, y así solicito a esta instancia superior sea declarado, ordenando se corrija el computo efectuado y se especifique como debe ser las fechas exactas en las cuales los penados pueden solicitar cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por ser lo ajustado a derecho.-
En razón de lo expuesto y suficientemente fundado en derecho considera esta defensa técnica el presente recurso debe ser declarado con lugar y así solicito a esta digna Corte sea declarado, con todos los pronunciamiento de ley.
Es derecho que se invoca y justicia que espera en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación.
DE LA CONTESTACIÓN
En fecha 17 de Septiembre de 2014, los Abogados ROSIMAR GONZÁLEZ COLMENAREZ y ANA CECILIA VILLALOBOS VIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del estado Lara con Competencia en Ejecución de la Sentencia, dieron contestación al recurso de la siguiente manera en la que expresa:
“…Nosotras, ROSIMAR GONZÁLEZ COLMENAREZ y ANA CECILIA VILLALOBOS VIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del estado Lara con Competencia en Ejecución de la Sentencia, con domicilio procesal en la Calle 27, esquina Carrera 17, Edificio Torre Orinoco, Piso 6, Oficina 6-b; acudimos ante Usted, a los fines de dar CONTESTACIÓN en tiempo hábil, de conformidad a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O.E N° 6078 de fecha 15/06/2012, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Pena N° 9042 del 12/06/12) al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, Defensora Privada, en defensa y representación de los penados RAÚL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ , Titulares de la Cédula de Identidad N° 21.727.766 y 22.198.144 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 12/08/14 por el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Lara; en los términos siguientes:
ELEMENTOS DE HECHO
En fecha 28/04/14 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Estado Lara, condenó a los ciudadanos RAÚL MARTÍNEZ ALVARADO Y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ, a cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS.
En fecha 15/07/14 el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ejecutó y practicó cómputo de la pena correspondiente.
Posteriormente, la Defensa Privada ejerció formal Recurso de Apelación bajo el N° KP01-R-2014-000676. De dicho Recurso fue emplazado éste Despacho Fiscal, siendo recibida la boleta de emplazamiento el 12/09/14.
ELEMENTOS DE DERECHO
El artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, referente a la fechas a partir de las cuales el penado puede optar a cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena. De igual manera, establece la posibilidad de efectuar observaciones y consideraciones sobre dicho cómputo; además, el mismo puede ser reformado de oficio cuando existan errores o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.
Ahora bien, la defensa privada ejerció formal recurso de apelación de la decisión de fecha 15/07/14 (auto de ejecución de la pena), en la cual se establece la posible fecha en la cual los penados podrán optar a cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; incurriendo con ello en contravención a lo dispuesto en el artículo 474 de la norma adjetiva.
Por su parte, el artículo 439 de la norma adjetiva contempla las decisiones que pueden ser recurribles mediante Recurso de Apelación, no señalando entre ellas, aquellas decisiones emanadas por los Tribunales de Ejecución referentes a los autos de ejecución o reformas del computo de la pena. Es por esto, que considera esta Representación Fiscal que lo ajustado a derechos es solicitar la reforma del computo de la pena con la finalidad de establecer o determinar la fecha efectiva de cumplimiento de pena en el presente caso, y por ende, calcular las fechas a partir de las cuales puedan optar a las diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena.
PETITORIO
Por los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho ya expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal solicita muy respetuosamente a los integrantes de la Sala de la Corte de Apelaciones que habrá de conocer el Recurso de Apelación interpuesto, declare lo siguiente:
1. Que el presente Recurso de Apelación sea declarado SIN LUGAR. Y se ratifique la decisión de fecha 15/07/14 emanada por el Tribunal 1° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
2. Se ordene la actualización del computo de la pena, a los fines de determinar las fechas a partir de las cuales los penados de autos podrán optar a la diferentes Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena…”
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
En fecha 12 de Agosto de 2014, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 018 de este Circuito Judicial Penal, dicta lo siguiente:
“…Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe se aboca al conocimiento de las mismas; y visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Erika Toussaint, este Tribunal acuerda librarle Boleta de Notificación participándole que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados Raúl Martínez Alvarado y Billy José Sánchez optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca. Cúmplase…”
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
CONSIDERACIONES DE LA CORTE DE APELACIONES.
Esta Corte para decidir observa, que el presente recurso, tiene por objeto impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal Penal en funciones de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto de fecha 12/08/2014, mediante el cual ratifica que es a partir del 24-10-2021 que los penados de autos pueden optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Al verificar el planteamiento efectuado por la recurrente de autos, se procedió a la revisión de la decisión objeto de impugnación en la cual el Tribunal A quo, ante el escrito presentado por la Defensa sobre las observaciones al cómputo de pena, ratifica que de la revisión del referido cómputo se evidencia que los penados RAUL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ, optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24-10-2021, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del siguiente tenor:
“Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe se aboca al conocimiento de las mismas; y visto el escrito presentado por la Defensora Privada Abg. Erika Toussaint, este Tribunal acuerda librarle Boleta de Notificación participándole que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados Raúl Martínez Alvarado y Billy José Sánchez optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca. Cúmplase.”
Ahora bien, el cómputo de pena efectuado por el Tribunal A quo, expresa lo siguiente:
“Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 28-04-2014, por el Tribunal de Control Nº 01 de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estaco Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los penados RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.727.766, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 28-02-1991, de 23 años edad, de profesión u oficio: Taxista, grado de instrucción: cursando cuarto año de bachillerato, domicilio: carrera 1 entre 3 y 4 de Santa Isabel, casa 2-88, teléfono 0251-7193264 Estado Lara. BILLY JOE SÁNCHEZ MOGOLLÓN, titular ce la Cédula de Identidad N° V-22.198.144, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 21-07-1991 de 22 años edad de profesión u oficio: Mecánico, grado de instrucción: 6° grado de diversificado, domicilio: Urbanización Luís hurtado Higuera calle 1 entre carreras 6 y 7 casa N" 4-48, teléfono 0251-5114/70, Estado Lara, a cumplir la pena de 11 AÑOS, 03 MESES, 23 DIAS Y 08 HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto
y sancionado en el Articulo 43 con las agravantes establecidas en los Artículos 65 numerales 3° y 5° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, así como las accesorias del articule 16 de¡ Código Penal. Ejecútese y hágase e: cómputo de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, concatenado con el artículo 476 Ejusdem.
Consta en autos que los penados RAÚL JOSÉ MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOE SÁNCHEZ MOGOLLÓN, entraron detenidos el día 29/04/2013 permaneciendo detenidos, por lo que llevan cumpliendo pena 01 AÑO, 02 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN faltándole en consecuencia por cumplir 10 AÑOS, 01 MES. 07 DIAS Y 08 HORAS DE PRISION, pena que extingue justamente, el día 23 DE AGOSTO DEL 2024, A LAS 08 A M. (23-08-2024 A LAS 06:00 A.M).
Particípesele a los penados que NO podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena En virtud de que la pena impuesta excede de cinco años, todo de conformidad con el artículo 482 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Particípesele a los penados que podrán solicita" las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Trabajo Fuera del Establecimiento Destino del Régimen Abierto, Libertad Condicional una vez que hayan cumplido con las 3/4 partes de la Pena impuesta, que seria 08 años. 05 meses y 25 días, es decir a partir del 24-10-2021. Todo de conformidad con el parágrafo segundo del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal
De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, pueden solicitar la Gracia del Confinamiento a las 3/4 partes de la pena interpuesta que seria 08 años, 05 meses y 25 días, es decir a partir del 24-10-2021.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Pena1 Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena. No se tomará en cuenta la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, en virtud de la Sentencia N° 940 de 'echa 21-05-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, y a la Defensa Quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado, dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Como puede observarse, en el caso bajo examen, los ciudadanos RAUL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ resultaron condenados por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 43 con las agravantes establecidas en los artículos 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, a cumplir una de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN.
En atención a la pena impuesta y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a las cuales puede optar, nos debemos remitir al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las condiciones de tiempo para procedencia de las referidas fórmulas. En efecto, dispone:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordad por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
(…)
PARÁGRAFO PRIMERO
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones.
Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.” (resaltado de la Corte)
La citada disposición legal, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad sobre las medidas de naturaleza reclusoria, establece los requisitos necesarios para la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, indicando las oportunidades en las cuales el penado o penada puede optar a las mismas. Así, en el caso del Trabajo fuera del Establecimiento se requiere que se haya cumplido por lo menos la mitad de la pena impuesta, en el caso del Régimen Abierto se requiere que se haya cumplido por lo menos dos tercios de la pena impuesta, y en el caso de la Libertad Condicional, se requiere que se haya cumplido al menos tres cuartas partes de la pena.
Los requisitos de tiempo mencionados en el párrafo que precede, son aplicables en principio a todos los delitos, sin embargo, la misma disposición normativa, en un parágrafo aparte, establece un grupo de delitos que por tener un mayor impacto social, no le son aplicables los requisitos de tiempo supra indicados, sino que expresamente se establece que cuando se trate de cualquiera de estos delitos graves, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena solo serán aplicables cuando se hayan cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta.
En el caso de autos, uno de los delitos por los cuales resultaron condenados los ciudadanos RAUL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ es el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el 43 con las agravantes establecidas en los artículos 65 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción típica es la misma del delito de Violación, variando solamente su denominación en la ley especial de violencia contra la mujer; por lo cual el referido delito, atendiendo a su gravedad e impacto social, se encuentra incluido en el grupo de delitos para cuyo cumplimiento de pena a través de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se requiere que el penado o penada de que se trate, haya satisfecho al menos las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ahora bien, siendo la pena impuesta a los ciudadanos RAUL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ, la cantidad de ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN; las tres cuartas partes de la misma se traducen en OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; tiempo este que debe computarse desde que los penados antes mencionados fueron detenidos, es decir, en fecha 29-04-2013, según el cómputo de pena, por lo cual, las tres cuartas partes de la pena (08 AÑOS, 05 MESES Y 25 DÍAS), se cumplen en fecha 24-10-2021, tal como lo indica la decisión recurrida.
Por ello, esta alzada debe concluir que el Tribunal de la recurrida, al considerar que los penados podían optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir del cumplimiento de las tres cuartas de la pena, es decir, a partir del 24-10-2021; efectuó el cómputo de pena conforme a lo legalmente establecido en tales casos, pues efectivamente el lapso de tiempo necesario que debe cumplirse de la pena en los casos del delito de Violencia Sexual o Violación, para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es las tres cuartas partes de la pena impuesta; y no la mitad o las dos terceras partes de la pena impuesta, como lo alega la recurrente. Por tal motivo, el recurso de apelación ejercido en ese sentido por la Defensa de los ciudadanos RAUL MARTÍNEZ ALVARADO y BILLY JOSÉ SÁNCHEZ, debe ser declarado SIN LUGAR; y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abg. Erika María Toussaint Morales, actuando con el carácter de Defensora Privada de los ciudadanos RAUL MARTINEZ ALVARADO y BILLY JOSE SANCHEZ, contra el auto dictado en fecha 12 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le participa a la Defensora Privada Abg. Erika Toussaint que de la revisión del Cómputo de Pena se evidencia que, efectivamente los penados Raúl Martínez Alvarado y Billy José Sánchez optan a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a partir del 24/10/2021, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, en la oportunidad señalada podrán solicitar la que más les favorezca.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión impugnada.
TERCERO: Remítase con carácter de urgencia el presente asunto al Tribunal en el que actualmente curse la causa principal relacionada con el presente Recurso, a los fines de que sea agregada a la misma.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, en la fecha indicada ut supra. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)
Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),
Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000676
SAG