REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 06 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000071
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001239

IMPUTADO: JEFERSON STEVEN GARCIA PUENTE y JOSSUE VILLASMIL SUAREZ CASTILLO.

DELITO: AGAVILLAMIENTO.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. ANA ALVAREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JEFERSON STEVEN GARCIA PUENTE y JOSSUE VILLASMIL SUAREZ CASTILLO, contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazado al Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 12 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, Extensión Carora.

PONENTE: ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANA ALVAREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JEFERSON STEVEN GARCIA PUENTE y JOSSUE VILLASMIL SUAREZ CASTILLO, contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Detención Domiciliaria en su propio domicilio.

Dándosele entrada en fecha 03 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suleima Angulo Gómez.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. ANA ALVAREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JEFERSON STEVEN GARCIA PUENTE y JOSSUE VILLASMIL SUAREZ CASTILLO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 19 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Agosto de 2014, siendo librada boletas de notificación a las partes, por lo que a partir del día 17/12/2014, día hábil siguiente a la notificación de la parte recurrente, hasta el 08/01/2015, trascurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día 08/01/2015. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública fue presentado en fecha 11/09/2014. Dejando constancia el tribunal recurrido que los días 20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31 de Diciembre de 2014 y 01,02,03,04 de Enero de 2015 no fueron laborables y el 05-01-2015 no hubo despacho. Cómputo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. ANA ALVAREZ, actuando con el carácter de Defensora Pública de los ciudadanos JEFERSON STEVEN GARCIA PUENTE y JOSSUE VILLASMIL SUAREZ CASTILLO, contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2014 y fundamentada en fecha 20 de Agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Detención Domiciliaria en su propio domicilio.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones (E)


Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Esther Camargo


ASUNTO: KP01-R-2015-00071
SAG//Emili