REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000395
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000395
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 87 Numeral 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar medidas Impuesta a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.389, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 29-07-56, edad 59 años, Grado de Instrucción: 02 año de bachiller, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado, calle Alirio Díaz, casa S/N, sector el Terminal, de color vinotinto, punto de referencia diagonal al club la represa. Carora Estado Lara teléfono 0252-4220040. ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.481, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 28-09-76, edad 38 años, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: tornero, domiciliado, sector carorita, calle 11, casa Nº 1-68 , punto de referencia a una cuadra y media de la escuela Juan Bautista. Carora estado Lara teléfono 0416-3504672. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía 25 del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Denuncia Común Expediente: K-15-0076-233, (folio 03) de fecha 09 de marzo de 2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía 25º del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 19) conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial Ordinario de la Ley especial de Genero, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida de seguridad y protección establecidas en el Artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, este Tribunal le preguntó al imputado si está dispuesto a declarar, a lo que responde libre de presión, apremio y coacción LUIS GUILLERMO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.389, NO VOY A DECLARAR“, es todo” Y el ciudadano: ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.481, NO VOY A DECLARAR“, es todo”. Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa quien expone:” Esta defensa esta de acuerdo con las medidas de protección impuestas a mi defendido, y se le siga por el procedimiento especial y que no se acuerde las medida de presentación”. Es todo”.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: LUIS GUILLERMO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.389 y ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.481. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 Y 41 ambos Artículos de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ORDINARIO DE GENERO a los ciudadanos LUIS GUILLERMO RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.917.389 y ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.481 y otorga medida de seguridad y protección establecidas en el Artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA