REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2015-000404
ASUNTO: KP11-P-2014-000404
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 12 de Marzo de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.842, mayor de edad, fecha de nacimiento: 15-08-1980, edad 44 años, estado civil: soltero; Grado de Instrucción: 05 grado de básica, de profesión u oficio: chofer, natural de Carora, domiciliado, en la calle José Luís Andrade entre San José y el rosario, casa Nº 13B-58 punto de referencia a media cuadra de la bodega Carora, teléfono 0252-4220744. Una vez revisado el sistema Juris se pudo evidenciar que el mismo presenta otras causa 1) Nº KP11-2010-620 por el delito de Posesión de Droga y en fecha 30-05-2011 se realizo una apertura a juicio por el Tribunal de control Nº 11, 2) Nº KP11- 2014- 1897, por el delito de Homicidio Culposo y en fecha 04-03-2015, se realizo una apertura a juicio, por el tribunal de control Nº 10, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 12/03/2015, la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.842, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE, DE LA LEY DE DROGA. Consta en Acta Policial Nº S/N (folio 05 y 06) que el día 10-03-2015, ( ) fue aprehendido el ciudadano CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.842, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y a quienes se le incauto drogas, específicamente de Marihuana, en un bolso pequeño marca Victorinox, de color negro, procediendo a la detención del mismo y colocándolo a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 12-03-2015, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE, DE LA LEY DE DROGA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.842, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.245.842, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 EN SU SEGUNDO APARTE, DE LA LEY DE DROGA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA