REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-002054
ASUNTO: KJ11-P-2008-001085


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado GLORIA ELENA BRISEÑO C fiscal Provisorio Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del ciudadano: JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO C.I 18.431.364 en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

Del análisis precedente, claramente se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, y el artículo 108 en su ordinal 5 dice que la acción penal prescribe a los tres año, por cuanto el hecho investigado se perpetró en fecha 14 de Diciembre del año 2007 hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuatro (04) años, superando el tiempo previsto en el artículo 108 en su ordinal 5°, sin que se haya realizado en el citado lapso actuación alguna capaz de interrumpir la misma, por lo cual la persecución penal por los citados hechos no tiene sentido en el tiempo por haber operado la prescripción de la acción penal.

Considera esta Juzgadora que son suficientes los fundamentos de la petición Fiscal, para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en virtud de las actuaciones del Asunto.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgadora Once de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 49 Ejusdem, seguida del ciudadano: JAVIER ABRAHAN LEDEZMA CAMACHO C.I 18.431.364, Por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA