REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002243

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002243

Corresponde a este Juzgado de Control No 11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del COPP, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa, en razón de que el probacionario: FREDDY JOAQUIN MOSQUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.299.389, ha finalizado su régimen de prueba ordenado por este Tribunal mediante la Suspensión Condicional del Proceso Acordado en fecha 15-11-2013.

Revisado el asunto y verificado que el probacionario ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 15-11-2013, por el lapso de ocho meses, tal como se desprende de Constancia emitida en el Consejo Comunal de Guarimure, Sector donde Reside, donde manifiestan que el ciudadano: FREDDY JOAQUIN MOSQUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.299.389, cumplió con los trabajos comunitarios impuestos, dando cumplimiento pues a lo establecido en el Artículo 360 del COPP, aunado al informe de finalización emitido por la UTASP, en fecha 24-11-2014, el cual concluye que es favorable, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en razón del Artículo 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede este Tribunal a acordar el Sobreseimiento de la Causa, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, revisado el asunto y verificado que la probacionaria ha cumplido con las condiciones impuestas en fecha 09-08-13, tal como se desprende de constancia que cursa en acta, este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, es por lo que de conformidad con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y debida a la situación anteriormente referida es que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 49 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a la ciudadana FREDDY JOAQUIN MOSQUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.299.389, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° y artículo 300 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a la ciudadana FREDDY JOAQUIN MOSQUERA RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.299.389, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA