REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001363
ASUNTO: KP11-P-2014-001363
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a este Juzgador fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 02 de Marzo de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado JAVIER JOSE RAMOS titular de la Cedula de Identidad Nº 20.502.144, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 07 de Noviembre de 2014, el Abogado Jose Alejandro Deza, en su carácter de, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano JAVIER JOSE RAMOS titular de la Cedula de Identidad Nº 20.502.144, nacido en Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 15-10-1990, de 23 años, de ocupación Obrero, grado de instrucción 5to grado, Estado civil soltero, domiciliado en Sector Ali primera frente a los bomberos nuevos es una invasión, casa frisada, a tres casas de la bodega de la señora karina Teléfono: 0426-3472986 (de su amiga Yhajaira Vásquez) REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ESTE CIRCUITO., por la supuesta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
LOS HECHOS IMPUTADOS: Según Acta de Investigación penal Nº S/Nº (folio 03 y 04) que el día 08 de Septiembre de 2014, El Funcionario: adscritos a Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora Detective Ángel Camacho encontrándome realizando cumplimiento del operativo patria Segura en compañía de los funcionarios detective agregado Jonathan Ramon, Detectives Victor Perez, Catherine Barrios, Freimer Jimenes y el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana Oficial Moisés Verde, a bordo de la unidad identificada P-325, al momento en que nos desplazábamos por el barrio la Romana Sector Ali Primera, avenida Principal, Vía publica de esta Ciudad, logramos observas a cuatros ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de la comisión adoptaron una conducta de nerviosismo y esquiva, por tal motivo optamos por detener la unidad y descender de la misma para darle la voz de alto, amparados en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, nos identificamos como funcionarios adscrito a este cuerpo detectivesco, seguidamente los mismos manifestaron llamarse 1) JAVIER JOSE RAMON, de 23 años de edad , 2) YURBER JOSE RODRIGUEZ de 43 años de edad, 3) ANGEL ANYENVER CAÑIZALEZ VASQUEZ de 20 años de edad, Y ARTURO JOSE ALVAREZ OVIEDO, de 25 años de edad, acto seguido el funcionario Victor Perez, amparado en el articulo 191 del Codigo Organico Procesal Penal Vigente, les informo a los ciudadanos en cuestion que serian objetos de una revision corporal, solicitándole que exhibieran todo lo contentivo entre los bolsillos de su vestimenta, luego se procedio a realizarles la mencionada revision corporal, encontrando en el bolsillo derecho de la vestimenta que portaba el ciudadano que se identifico como JAVIER JOSE RAMON, Un (01) envoltorio de regular tamaño, alaborado en material sintetico de color verde, contentivo en su interior de cincuenta (50) envoltorios de forma tubular elaborado de material sintetico transparente, conocido como pitillos contentivo en su interior de sustancia pulverulenta de color marron con olor fuerte y penetrante, presunta droga y en el bolsillo del lado izquierdo un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintetico de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada comúnmente como Marihuana, ais mismo encontrando en el bolsillo derecho de la vestimenta del ciudadano que manifesto llamarse YUBER JOSE RODRIGUEZ, un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada comúnmente como Marihuana, y en la mano izquierda del ciudadano que se identifico como ANGEL ANYENVER CAÑIZALES VASQUEZ un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada comúnmente como Marihuana, y en el bolsillo izquierdo de la vestimenta que portaba el ciudadano de nombre ARTURO JOSE ALVAREZ OVIEDO, se le incauto un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color negro, contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante, presunta droga denominada comúnmente como Marihuana, motivo por el cual se procedió a realizar inspección a las 07:00 horas de la noche, la cual se explica detalladamente el lugar del hecho y sus características, y es anexada a la presenta acta de investigación. Se deja constancia que para el momento de la mencionada revisión se solicito la colaboración a los vecinos de sector a fin testificaran la actuación policial, no logrando obtener respuesta favorable, por cuanto los vecinos consultados, manifestaron no verse expuestos a futura represalias contra ellos o su familia ya que los mismos, son mala conducta y acostumbran al porte de arma de fuego y la venta de droga por dicho sector. Consecutivamente se les solicito información a los ciudadanos sobre la procedencia de la evidencia localizada, no aportando estos información al respecto, motivado a estos se les informo que quedarían detenidos por unos de los delitos contemplado en la ley de Drogas, donde siendo la 07:30 hora de la noche les fueron leídos sus derechos constitucionales contemplados en los articulos 44 y 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente procedimos a identificarlos, por cuanto manifestaron ser y llamarse: 1.- JAVIER JOSE RAMON, venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-90, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector Carorita Avenida Torrellas de Callejón el Socorro, casa sin numero, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Carora Estado Lara, titula de la cedula de identidad 20.502.144, 2.- YURBER JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carora estado Lara, Estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, d43 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-70 residenciado en el Sector Ali Primera, Avenida Principal, casa sin numero, Carora Estado Lara, titular de la cedula de identidad 13.543.085, 3.- ANGEL ANYERVER CAÑIZALES VAZQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Carora Estado Lara, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida de 20 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-94, residenciado en el sector Sector Ali Primera, Avenida Principal, casa sin numero, Carora Estado Lara, titular de la cedula de identidad 24.294.937, y 4.- ARTURO JOSE ALVAREZ OVIEDO, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 28-05-88, residenciado en el sector Cayo Zancudo, avenida principal, casa sin numero Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad 19.300.677. Seguidamente optamos por retornar hasta la sede de este despacho. Una vez en esta sub Delegacion, se procedio a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial SIPOL, los posibles registros que pudiesen presentar dichos ciudadanos, donde luego de una breve búsqueda, se pudo constatar que por ante el enlace SAIME los datos correspondiente: en el mismo orden de ideas, me traslade hasta el área técnica de este despacho, a fin de verificar los posibles registro internos que los supra mencionados ciudadanos puedan tener observándose que el ciudadano JAVIER JOSE RAMOS presenta dos solicitudes de fecha 30-11-09 por la sub delegación de Mérida por el delito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y un asunto por el tribunal décimo de control extensión Carora asi mismo el mencionado ciudadano se encuentra investigado en las actas procesales signada con la nomenclatura K-14-0076-00554 por el delito de Homicidio razón por la cual es puesto a la orden del ministerio publico
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES:
Primero: se admiten todas y cada unas de las pruebas próvidas por la Fiscalia del Ministerio Publico en su escrito acusatorio Capitulo V las cuales corren inserta a los folios desde 82 del presente asunto, a los cuales se acogen en su totalidad la defensa
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Marzo de 2015, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuya comisión le es atribuida al Acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al acusado JAVIER JOSE RAMOS titular de la Cedula de Identidad Nº 20.502.144, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera negativa. Seguidamente la Defensa : “Rechazo niego y contradigo en cada una de sus partes la acusación formulada por la parte fiscal y solicito se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido para ir a juicio con la presente causa y demostrar la inocencia del mismo, invoco el principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando favorezcan a mi defendido. ES TODO”
De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313.2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público ,conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusados imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone cada uno y por separado “Me voy a juicio. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”
TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA