REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000081
ASUNTO PRINCIPAL KP11-P-2014-000081


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 23 de Marzo de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, Titular de la Cédula Nº 18.944.537, 2.- ZULEIKA CAROLINA MERCHAN BOZO, Titular de la Cédula Nº 23.893.014 y 3.- ALMA MARIE MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula Nº 23.676.141, por la presunta comisión de los delitos de: Trafico Ilícito Agravado de Droga, de conformidad con el articulo 149 Segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanos, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 07 de marzo de 2014, la Abg. José Ramón Fernández, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, Titular de la Cédula Nº 18.944.537, 2.- ZULEIKA CAROLINA MERCHAN BOZO, Titular de la Cédula Nº 23.893.014 y 3.- ALMA MARIE MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula Nº 23.676.141, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanos.

LOS HECHOS IMPUTADOS:

“…..Vista a las actuaciones practicadas por la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes practicaron la detención de los ciudadanos: JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, Titular de la Cédula Nº 18.944.537, 2.- ZULEIKA CAROLINA MERCHAN BOZO, Titular de la Cédula Nº 23.893.014 y 3.- ALMA MARIE MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula Nº 23.676.141, quienes tenían en su poder CANTIDADES DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA ASÍ COMO PASTILLAS DENOMINADAS KETAMINAS E IMPLEMENTOS DE CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES COMO PIPAS Y PAPEL DE ARROZ, quedando en calidad de detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público (….)”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio (117 y 118 PRIMERA PIEZA) del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 07 de Marzo de 2014, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa de los imputados en cuanto lo beneficia.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 23 de marzo de 2015, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 Primero aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanos, Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los Imputado JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, Titular de la Cédula Nº 18.944.537, 2.- ZULEIKA CAROLINA MERCHAN BOZO, Titular de la Cédula Nº 23.893.014 y 3.- ALMA MARIE MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula Nº 23.676.141, por los delitos de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanos. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio Y se mantenga la medida privativa de libertad Es Todo”.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los ciudadanos, se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: Niego Rechazo y Contradigo la acusación fiscal, invoco en este acto el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representados y solicito se les de el derecho de palabra nuevamente a mis defendidos. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Droga en la Modalidad de Transporte de conformidad con el articulo 149 segundo aparte, en relación al articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Droga, para los tres ciudadanos.
SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Once del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se acoge la defensa de los imputados, Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra a los Acusados nuevamente quienes Exponen cada uno y por separado: JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, Titular de la Cédula Nº 18.944.537, 2.- ZULEIKA CAROLINA MERCHAN BOZO, Titular de la Cédula Nº 23.893.014 y 3.- ALMA MARIE MARQUEZ GARCIA, Titular de la Cédula Nº 23.676.141,: “ME VOY A JUICIO,” TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. CUARTO: Se revisa la medida a solicitud de la Defensa por la Establecida en el Artículo 242 numeral 9º presentaciones las veces que sea requerido, en virtud, de que los mismos se encuentran estudiando, dos en ciudad Ojeda y una en Punto Fijo.

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA