REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-002156

ASUNTO: KP11-P-2012-002156


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 23 de Marzo de 2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 19 de Mayo de 2014, este Tribunal acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano JOSE VIDAL OCANTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.900.842, Ahora bien, en fecha 22 de Marzo de 2015, mediante oficio Nº CZGNB12-D122-1RA.CIA-SIP-NRO-0299-15, remitido a este Tribunal, por el Comandante del Punto de Control Atarigua, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Penal Nº 0254-2015, donde dejan constancia los funcionarios, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos, por lo que habiendo sido revisado por el sistema y visto que estaba solicitado por este Tribunal proceden a la detención preventiva y colocarlo a la orden del Tribunal..

Realizada la audiencia el día 23 de marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “quien manifestó: yo tuve un problema yo andaba por un mal camino y problemas de droga, yo no tenia cedula y no podía presentar, me fui para Yaracuy con mi esposa y falle, vine en dos oportunidades a cumplir con las presentaciones y como no tenia cedula la persona que me atendía me manifestaba que no podía presentarme sin cedula y por falta de conocimiento en ignorancia deje de venir. Es Todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al MP: “no tengo objeción en que se reconsidere el lapso de la suspensión condicional del proceso en virtud de lo manifestado por el acusado”, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Esta defensa solicita que en este acto se realice la audiencia al referido ciudadano, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y me comprometo a sacarle los documento a mi defendido y que se le brinda una oportunidad y prosiga la causa y consigno constancia del trabajo del ciudadano y constancia de trabajo. Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido a que el probacionario tal como lo explica en su declaración no le había dado cumplimiento a la presentación porque tuvo problemas de perdida de la cedula de identidad y las veces que se vino a presentar en la taquilla le decían que tenía que presentar la cédula, razón por la cual como tuvo problemas para sacarla de nuevo no se presentó aunado de que se encuentra dando charlas en una iglesia evangélica porque se entregó al señor, es por lo que este Tribunal Insta al imputado para que comience a darle nuevamente cumplimiento a las presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de este Tribunal, reconsiderando de esta manera la referida medida; y en este sentido, permitir al imputado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión e insta al imputado JOSE VIDAL OCANTO RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.900.842, a darle nuevamente cumplimiento a las presentaciones acordadas en su oportunidad, asimismo se informa a las partes que se fija fecha para la audiencia preliminar el día 09-04-2015. Regístrese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA