REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000520
ASUNTO: KP11-P-2015-000520
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 25-03-2015, en contra de los ciudadanos JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, titular de la Cédula de identidad Nº 21.276.554, y YOVANNY JOSE CALDERA CALDERA, titular de la Cédula de identidad Nº 25.254.724, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Javier Camacho Torres, este Tribunal para decidir al respecto procede a analizar si se cumplen los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De los recaudos presentados con la solicitud se evidencia una Acta de denuncia Común de fecha 23-03-2015, en la que los funcionarios actuantes, adsxcritos al CICPC, Subdelegación Carora, deja constancia que ante esa sede acudió la ciudadana: Eglee María Pineda de Camacho, a denunciar que el día 23-03 del presente año, dos sujetos ingresaron armados, a su vivinda en horas de la madrugada, de nombra El Yova y Jesus David, a robar la cantidad de 14.000 bolívares, que su esposo de nombre Douglas Javier Camacho Torres, se había ganado en la lotería, ellos comenzaron a golpear a su esposo porque él le dijo que no tenía el dinero, y tambien la golpearon a ella, por lo que su esposo comiebnza a forcejear con los sujetos y el YOVA le disparó en el stomago y con la cacha de la pistola le causó lesiones en varias partes del cuerpo, como no encontraron el dinero se llevaron dos celulares marca Orinoquia HB5N1H, de color rojo con negro y la cartera de su esposo y su hijo con documentos personales y dinero en efectivo......( ).... Asi como una Inspección Tecnica al lugar donde ocurrieron los hechos, unas Actas de Entrevistas de fecha 23-03-2015.
En base a los elementos ya mencionados, este tribunal considera que se encuentra acreditada la existencia de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Javier Camacho Torres, los cuales merecen pena privativa de libertad y , y cuya acción no se encuentra prescrita, con lo cual se configura lo previsto en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .
Ahora bien, tomando en consideración que el delito de que se trata tiene prevista una pena privativa de libertad cuyo límite máximo es superior a diez (10) años, se presume el peligro de fuga de los imputados, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal penal; además si se toma en cuenta la magnitud del daño causado con este delito, el cual es irreparable por tratarse de la pérdida de la vida de una persona, se concluye que se trata de un hecho que entraña gran peligrosidad social, que pone en vilo y angustia permanente a los miembros de la comunidad por temor a ser víctima de un hecho similar; con lo cual se configura lo previsto en el ordinal 3º del artículo 236 en concordancia con el artículo 237 ejusdem.
De lo expuesto anteriormente, quedan configurados los requisitos previstos en el artículo 236 y 237 del COPP, y en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley Declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, titular de la Cédula de identidad Nº 21.276.554, y YOVANNY JOSE CALDERA CALDERA, titular de la Cédula de identidad Nº 25.254.724, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Douglas Javier Camacho Torres, y en consecuencia se ordena la expedición de las correspondientes ORDENES DE APREHENSIÓN en contra de estos ciudadanos. Líbrense órdenes de aprehensión con respecto a los ciudadanos JESUS DAVID MELENDEZ BRITO, titular de la Cédula de identidad Nº 21.276.554, y YOVANNY JOSE CALDERA CALDERA, titular de la Cédula de identidad Nº 25.254.724 y notificación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA