REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000208
ASUNTO: KP11-P-2015-000208
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de Enero de 2015, impuesta a los ciudadanos: ANA CECILIA CARDENAS RODRIGUEZ, Cedula de identidad Nº V- 17.619.338, ANA GABRIELA PAIVA FIGUEROA, cedula de Identidad Nº 26.712.749, EVELIN DEL CARMEN MATOS NELO, cedula de identidad Nº 24.385.684,GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, cedula de identidad Nº 15.997.544,NATALY CRSITINA SOTO MATOS, cedula de identidad Nº 20.501.390,RAFAEL JOSE NIEVES NIEVES, cedula de identidad Nº 26.172.929. . Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del Acta de Denuncia suscrita por el Ministerio publico, el cual plasmaron en Acta de Denuncia (folio 05) de fecha 04 de Febrero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Especial (folio 75), en la presente fecha, el Tribunal ordeno a las personas que supuestamente habían invadido el referido terreno que se retirara y desarmaran por sus propios medios lo cuatros rancho de zinc que se encontraban en el mismo, sugiriéndole a estas personas que acudieran a la alcaldía del municipio Torres y a través de la cámara edilicia, solicitar un derecho de palabra a los fines de resolverle su situación pues estos los denunciantes adquirieron dichos terrenos en 1997 por lo que han trascurrido 21 años sin que hasta la fechas estos adquirientes hayan construido inmueble alguno en los terrenos presumiendo quien juzga que el municipio debe tener el derecho preferente a los fines de rescatarlos y adjudicarlos a los consideres pertinente; por lo que estos denunciados no beben realizar actos de justicia por sus propias manos si no realizar diligencia por los canales regulares. Las persona denunciadas que dan comprometidos con el tribunal y si lo hacen saber de limpiar el terreno desarmar los ranchos construidos por ellos dejándolo libre de personas y cosa.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: Visto la declaración de los presentes en donde nos ilustraron con respecto al presente caso de una medida innominada de desalojo, este Tribunal ordena a los denunciados que como quiera que manifiestan que no están viviendo ni habitando dicho terreno, y solo cuentan con cuatro ranchos construidos provisionalmente por ellos mismos, en dicho terreno; se ordena sean desarmados y retirados por ellos mismos concediéndoles un lapso de 15 días para que dejen sin rancho y libre de personas el mencionado terreno que se esta dilucidando en la presente audiencia, sugiriéndole este Tribunal, a las partes que acudan a la alcaldía del municipio torres, y soliciten un derecho de palabra por ante la cámara edilicia, a los fines de que sean ellos, los que rescaten el terreno si así lo amerita por tener el municipio el derecho preferente y adjudicárselo a las personas que ellos consideren pertinentes. Medida esta a los cuales los denunciados están totalmente de acuerdo comprometiéndose en esta audiencia a retirar y desarmar los cuatro ranchos que hay se encuentran y realizar la diligencia pertinente por ante la alcaldía del Municipio torres. Se acuerda la copia simple de la presente audiencia a la fiscalia. Es todo, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA