REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000402
ASUNTO: KP11-P-2013-000402



El día de hoy siendo la fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia Preliminar llevándose a cabo un cumplimiento del Acuerdo Reparatorio a cordado en fecha 31-03-2015 de conformidad con lo establecido en el articulo 41 del COPP en su segundo aparte posterior a los numerales 1 y 2 del referido articulo, la cual se acordó en una sola cuota pagaderas el día de hoy en la cual la victima José Escalona, manifiesta en esta audiencia que los gastos ocasionado por el imputado fueron pagados en su totalidad no teniendo mas nada que reclamarle al respecto. Ahora bien, siendo el día y la hora comparecen el imputado ciudadano: DORIAN ENRIQUE SILVA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.584.320, debidamente representado por la Defensa Pública: ABG. ILIANA RODRIGUEZ en representación del imputado: DORIAN ENRIQUE SILVA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.584.320, Quien manifiesta que su representado cumplió con cancelarle todos los gastos medicos a la victima, por lo que solicita sea decretada en esta audiencia la homologación del acuerdo reparatorio, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP. En este acto la victima José Escalona, esa conforme con todos los gastos que fueron indemnizado por parte del imputado no teniendo mas nada que reclamar al respecto. En este acto la Fiscalia del Ministerio Publico no hace objeción con el acuerdo Reparatorio.

Vista, el Cumplimiento de acuerdo reparatorio propuesto por el imputado de autos, a favor de la victima José Escalona; de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a homologar el presenta acuerdo reparatorio entre la victima y el referido imputado.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida al ciudadano DORIAN ENRIQUE SILVA SILVA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.584.320. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretada en su oportunidad en contra del acusado de auto. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Regístrese Y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA