REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001152
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001152

RESOLUCION DE ACUERDO REPARATORIO

Visto que el Tribunal había fijado para esta fecha 30-03-2015, Audiencia, a los fines de verificar el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, realizado en fecha 19-11-2014, una vez en sala y estando presente todas las partes esto de Conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del COPP, el Tribunal a petición del acusado ALBERTO JOSE SUAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.769.402, cede la palabra y éste Expone: “Yo Hoy voy a hacer la cancelación de los 30.000 bolívares a la victima porque no lo había podido hacer por no tener dinero, y por la actitud del señor, me busca en la línea cobrándome, hasta me mandó abogados, no se porque tomó esa actitud, el me molesta por mensaje y molesta a mi hermano el morocho, me busca por todas partes y hoy traje el dinero, pero no tengo mas dinero, tuve que hacer mil cosas, desprenderme de algunas pertenencias para encontrar este dinero y hago entrega del mismo en este acto, solicito copias certificada de la presente acta.. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a las Victima, quien exponen: si estoy de acuerdo con el pago que me esta haciendo en este momento de los 30.000 bolívares el cual conté en este acto y estoy de acuerdo y conforme. Es todo”. Seguidamente, la Jueza le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta Representación Fiscal visto que el acusado de autos ha dado cumplimiento al pago acordado por la cantidad de 30.000, bolívares, y visto la manifestado por la victima que esta totalmente de acuerdo, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 300 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 49 numeral 6º ejusdem. Es todo” Seguidamente, la Jueza le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Visto que el Imputado ha dado cumplimiento al pago total de la cantidad acordada en su oportunidad en este acto, esta defensa solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el Art. 300 Ordinal 3º del COPP en concordancia con el Art. 49 numeral 6º ejusdem, esto a los fines de dar cumplimento al acuerdo Reparatorio acordado en fecha 19-11-2014, por lo que solicita se Homologue el Acuerdo Reparatorio y se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Vista, el Cumplimiento de acuerdo reparatorio donde en fecha 19-11-2014, que se homologue el presente acuerdo, estando las partes y la victima con el mismo y no tendiendo mas nada que resolver por esta causa, el Tribunal acuerda en esta Audiencia Homologar el presente convenimiento y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3 en relación con el Artículo 49 numeral 6 ambos del COPP, y así se decide.


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Control Nº 11 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida al ciudadano: ALBERTO JOSE SUAREZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.769.402. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial. Regístrese Y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ 11 DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA