REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-001678
ASUNTO: KP11-P-2014-001678


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 09-03-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 22-10-2014, mediante Acta de Investigación penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, signada con el Nº S/Nº, que corre inserta al folio 03 y 04 del presente asunto se observa Acta de Investigación penal en contra de OSWAL RAFAEL OVIEDO TORRES, Portador de la cedula de identidad Nº V-25.144.235 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación penal, que corre inserta al folio 03 y 04 Nº S/Nº, de fecha 22-10-2014.

En fecha 05-01-2015, la Fiscal 11º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano OSWAL RAFAEL OVIEDO TORRES, Portador de la cedula de identidad Nº V-25.144.235, Por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, tal como se evidencia en folio 30 al 32 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Undécima acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano OSWAL RAFAEL OVIEDO TORRES, Portador de la cedula de identidad Nº V-25.144.235, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OSWAL RAFAEL OVIEDO TORRES, Portador de la cedula de identidad Nº V-25.144.235.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar 01 trabajo comunitario por mes, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
- No portar ningún tipo de arma, ni consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO DE 6 MESES
DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano OSWAL RAFAEL OVIEDO TORRES, Portador de la cedula de identidad Nº V-25.144.235, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar 01 trabajo comunitario por mes, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas.
- No portar ningún tipo de arma, ni consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO DE 6 MESES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA