REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO : KP11-D-2012-000047
AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y RATIFICACION DE REGLAS DE CONDUCTA
I
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE SANCIONADO
Ciudadano RESERVADO , titular de la cedula de Identidad Nº V-RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , Grado de instrucción BACHILLER, profesión u oficio NO TRABAJO, RESERVADO Teléfono RESERVADO Y RESERVADO
DE LA AUDIENCIA
Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, LA Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado RESERVADO , titular de la cedula de Identidad Nº RESERVADO ,. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO titular de la cedula de Identidad Nº RESERVADO , la Defensa Privada ABOG. NAYLETH COROMOTO FALCON IPSA 153.076, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE FECHA 31/03/2014 las siguientes SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, por el lapso de 1 año, consistentes en: por el lapso de Un (01) año, consistentes en: de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la LOPNNA y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 de la LOPNNA, por el lapso de 1 año, consistentes en: 1.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- obligación de mantenerse estudiando y trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses, y consignar constancia de haber aprobado las materias,. 4.- Debe Consignar Constancia De Trabajo Y De Estudio Cada Ocho Días Partir Del Día 01/04/2014, Así Como Constancia De Residencia en el lapso antes indicado. 4.- residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia., 5.- Prohibición de acercarse, ni acoso ni persecución a la víctima ni por si ni por intermedio de otras por personas. 6- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche. Debe realizar SERVICIO COMUNITARIO por un lapso de Seis (6) meses, en consecuencia deberá consignar cada 3 meses constancia o Aval suscrita por el Consejo Comunal, cada tres meses y deberá realizar dicha labor social en un horario de Ocho (08) horas semanales. Por lo antes esgrimido deberá Consignar La Constancia de Inscripción para continuar sus estudios universitario o de capacitación, igualmente deberá consignar cada tres (3) meses constancia de trabajo, lapso que comenzara a computarse una vez consigna dentro de los ocho (8) días contados a partir de esta audiencia de imposición de fallo, en este sentido y en atención al ofrecimiento realizado por el adolescente sancionado referente al Consejo Comunal, deberá consignar Carta de Aceptación del Concejo Comunal, en el cual deber indicar la tarea asignada, así como el nombre del supervisor que vigilara el cumplimiento de la actividad social asignada, así como el nombre de la vocera que lleve la asistencia del mismo, dicha labor social la cumplirá en un horario de Ocho (8) horas semanales, por un lapso de Seis (6) meses. Se procede a realizar el respectivo COMPUTO por secretaria: EN FECHA 21/04/2014 CONSIGNA CONTANCIA Y DE RESIDENCIA que riela al folio 178 y 179 ,dando cumplimiento a la Reglas de Conductas, en fecha 05-06-14 consigna al folio 193,194 y 196, en relación a Reglas de Conductas y Servicio Comunitario , en fecha 02-10-14, consigna cumplimiento al Servicios Comunitarios donde riela al folio 199 trabajo comunitario y folio 200 consigno fotos, en fecha 24-02-15,consigna cumplimiento total de Servicio Comunitario riela al folio 2 a la segunda pieza, y consigna constancia de trabajo faltándole por consignar hasta la fecha cumplimiento total de Reglas de Conductas las cuales vencieron el 31-03-15, Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: Como puede evidenciarse el, estaba gestionando la inscripción en virtud que es una universidad pública, estaba esperando el cupo para iniciar, mas sin embargo el adolescente en vista de la tardanza busco para estudiar en una universidad privada, se deja constancia que se consigna horario en un folio útil horario y también se inscribió en la Misión de Sucre , solicito copias de esta audiencia. Es todo. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven manifestó que Trabaja y también realice un curso , Es todo Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: en el acta no especifica si es simultaneas, la constancia se consignaría cada 8 días en este sentido solicito se ratifique el cumplimiento de servicio comunitario y se ratifican Reglas de Conductas por el tiempo que no consigno las respectivas constancias, es todo.
III
DEL DERECHO
Este juzgado una vez escuchada la exposición de las partes y de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , titular de la cedula de Identidad Nº RESERVADO ; se sancionó con las medidas SANCIONATORIAS DE:REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (6) meses impuesta en el fallo de ejecución de fecha 31-03-2014, ASI MISMO DEL COMPUTO REALIZADO POR SECRETARIA SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIO COMUNITARIO FUE CUMPLIDO A CABALIDAD SEGÚN CONSTAN EN EL EXPEDIENTE EL PRIMERO CONSIGNADO EN FECHA 12/11/2014 MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, RIELA AL FOLIO 7 DE LA SEGUNDA PIEZA Y EL OTRO RIELA AL FOLIO 15 CORRESPONDIENTES A MESES NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2014, MES DE ENERO Y FEBRERO DEL 2015 HASTA 18/02/2015, CONSIGNADO EL 13/02/2015, FALTANDOLE POR CUMPLIR SOLAMENTE EL SEGUNDO ITEM DE REGLAS DE CONDUCTA SIENDO ESTE UN AÑO DE ORIENTACIONES; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad por efectivo cumplimiento, de conformidad con los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 645 en relación con el articulo 647 Literal “h”, de la ley Orgánica para la Protección, Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando pendiente el cumplimiento de las Reglas de conducta de la cual se observo el incumplimiento de dicha sanción pero considerando la opinión fiscal se ratifica por el año a los fines de darle la oportunidad por cuanto el mismo ya inicio sus estudios y va a comenzar a trabajar en un horario que no colida con sus estudios debiendo consignar constancias de cumplimiento cada tres (3) meses, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta.
IV
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Este Tribunal acuerda Ratificar las Sanción de Reglas de Conducta dándole una sola y única oportunidad de cumplimiento considerando la opinión fiscal debiendo cumplir con las siguientes reglas 1.- no verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- obligación de mantenerse estudiando y trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses, y consignar constancia de haber aprobado las materias. 4.- residir en la dirección aportada al Tribunal y si por alguna circunstancia cambia de residencia deberá participarlo al Tribunal, deberá consignar constancia de residencia., 5.- Prohibición de acercarse, ni acoso ni persecución a la víctima ni por si ni por intermedio de otras por personas. 6- Prohibición de salida sin compañía de su representante legal después de las 9:00 de la noche, Segundo, se acuerda la Cesación del Servicio Comunitario de conformidad con lo establecido en el articulo 645 en relación con el articulo 647 Literal “h”, de la ley Orgánica para la Protección, Niños, Niñas y Adolescentes y se acuerda las copias solicitadas por la Defensa. Quedaron las partes notificadas en audiencia con la lectura de la dispositiva. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG MILAGRO LÓPEZ