REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2013-000078


AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE SANCIÓN PARA LOS ADOLESCENTES RESERVADO Y RESERVADO Y REVOCATORIA A ADOLESCENTE RESERVADO .-

I
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS

1.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO Y RESERVADO , grado de Instrucción: 5to grado, ocupación u oficio: indefinido, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO ( RESERVADO ) y RESERVADO ( RESERVADO ). Según Sistema Juris presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal, Tribunal de ejecución Nº KP11-D-2014-28
2.- RESERVADO, cedula de identidad Nº RESERVADO, nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de instrucción: HASTA 3ER AÑO, de profesión u oficio: RESERVADO, domiciliado RESERVADO . Presenta causa por el tribunal de control nº 01
3.- RESERVADO, titular de la cédula de identidad RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO , natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , grado de Instrucción: 1º año, ocupación u oficio: ayudante de albañilería, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO . Según Sistema Juris no presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal.


II
DE LA AUDIENCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, LA Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de NiñoS, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS del Joven sancionado 1.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , 2.- RESERVADO , cedula de identidad Nº RESERVADO 3.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: 1.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , 2.- RESERVADO , cedula de identidad Nº RESERVADO 3.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO LOS REPRESENTANTES RESERVADO c.i.v RESERVADO RESERVADO ; RESERVADO C.I.V- RESERVADO Y RESERVADO C.I.V- RESERVADO, RESERVADO , la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA 02/12/2013, LOS CUALES ERAN LAS SIGUIENTES sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) AÑO, consistente en: 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando para lo cual deben ir tramitando lo respectivo a los fines que tengan definido el lugar donde van a trabajar o estudiar cuando le impongan del fallo, debiendo consignar constancia cada tres meses y la primera en 8 días hábiles. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 5- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. 6- Asistencia a la ONA, a los fines de recibir charlas de orientación, para lo cual se acuerda librar oficio a la ONA, SERA POR EL TIEMPO QUE DETERMINE DICHO ORGANISMO, SE DEJA CONSTANIA EL COMPUTO POR SECRETARIA: EL SANCIONADO RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO , CUMPLIO CABALMANTE HASTA EL 09/12/2014 DONDE EN AUDIENCIA DE REVISION SE RATIFICO LAS MEDIDAS POR EL LAPSO DE 6 MESES, VENCIENDO EL 09/06/2016 Y EN EL MES DE ENERO DIA 6 EL TRIBUNAL DE CONTROL 1, por el delito de HOMICIDIO LO TIENE PRIVADO DE LIBERTAD EN ESTADO ACTUAL NO SE HA REALIZADO AUDIENCIA PRELIMINAR, POR LO QUE SE DEJA CONSTANCIA QUE INCUMPLIO CON UNA DE LAS CONDICIONES, EL SANCIONADO RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO SOLO CONSIGNO CONSTANCIA DE RESIDENCIA EN FECHA 06/12/2015, RIELA AL FOLIO 121 Y RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO CONSIGNO CONSTANCIA DE RESIDENCIA 06/03/2014 RESTANDO POR CUMPLIR CON EL RESTO DE LAS OBLIGACIONES EN SU TOTALIDAD. Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: vista que a mi defendido RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO en fecha 07-10-14, se le impusieron las sanciones de Reglas de Conductas por el lapso de un año y servicio comunitario el lapso de 6 Seis Meses ahora bien en vista que es una audiencia de Revisión de Medida y una vez escuchado al adolescente esta defensa consigna en este mismo acto a los fines de cumplir de las reglas de conducta una carta de residencia suscrita por el consejo comunal los Siete Torres, e igualmente para el cumplimiento del Servicio Comunitario una Carta Aval suscrita por el consejo comunal los Siete Torres Sector 1 de los Chalet de Calicanto donde consta que mi defendido realiza la labor de limpieza en el consultorio popular quedando pendiente que realizara la limpieza en chalet 1 estacionamiento y calles Principales los mismo consigno en dos folios útiles , ahora bien en vista de que el mismo una de las reglas es estudiar consignar constancia ante el tribunal, solicito a la ciudadana juez un plaza a los fines de que consigne a esta defensa constancia de estudio y trabajo y así cumplir con las sanciones impuesta, en relación a RESERVADO , solicito se le suspenda la sanciones impuestas por imposible cumplimiento hasta tanto no se resuelva su situación por cuanto mi defendido se le va a celebrar su audiencia preliminar y en cuanto a RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO en vista que solo ha consignado constancia de residencia solicito se le dé un plazo a los fines que consigne constancia de trabajo en vista que el mismo ha manifestado que esta laborando de ayudante de albañilería y solicito se le dé el derecho de palabra al mismo conforme al 542 LOPNNA para que explique las razones las cuales no ha cumplido Es todo. Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: 1.-LUIS DANIEL CHIRINOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad 28.511.563 No estoy estudiando estoy trabajando en un auto lavado eventualmente, estaba cumplimiento el servicio comunitario me dijeron que no puedo seguir y me mandaron para los chalet, estoy limpiando en el ambulatorio. Es todo; 2.- RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO, no he cumplido me encuentro privado de libertad por control nº 01, es todo, 3.- RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVAD , no he cumplido porque tengo hijo y solo trabajo, y creo que entrare en la milicia es todo.-Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de la defensa y oído a los sancionados, no me opongo a la petición de la defensa en cuanto a RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO , en relación a RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO , no me opongo a una nueva oportunidad, y en relación a cedula de identidad Nº 25.563.369, solicito que se REVOQUE POR EL LAPSO DE 3 MESES LA MEDIDA.

II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las medidas no Privativa de Libertad deben ser ratificada pero coadyuvando este Tribunal para que la misma pueda cumplirlas de allí la necesidad de que ella no solo cumpla con la sanción como tal, sino que pueda tener una ocupación productiva para su bienestar; ya que este es el camino del nuevo modelo de justicia social que propugna la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó oficiar a la Guardia en el Core 4 de Barquisimeto a fines de realizarle una prueba toxicológica a los adolescentes sancionados RESERVADO y RESERVADO se acuerda librar oficio para el día de mañana y se acuerda correo especial a los progenitores, es por lo que se acuerda que deben continuar estudiando o trabajando y no debe continuar en ocio en su residencia por lo que se insto a su representante para que coadyuve en la resocialización del adolescente y lo mantenga ocupado bien sea trabajando o estudiando. En cuanto al adolescente RESERVADO , es evidente que la finalidad de la sanción no privativa no fue cumplida por cuanto se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de homicidio hechos ocurridos posterior a la imposición de las sanciones de esta causa por lo cual es evidente que incurrió en la causal prevista en el articulo Nº 628 parágrafo segundo literal “c”. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, considerando la opinión fiscal y visto el incumplimiento, en relación a RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO y 3.- RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO, ACUERDA RATIFICAR SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA CONSISTENTE EN : 1- Mantener el lugar de residencia aportado al tribunal, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2- Mantenerse estudiando o trabajando, debiendo consignar constancia cada tres meses y la primera en 15 días hábiles. 3-No portar armas de ningún tipo. 4- No verse involucrado en nuevos hechos delictivos. 5- No consumir sustancias estupefacientes, ni bebidas alcohólicas. 6- Asistencia a la ONA, a los fines de recibir charlas de orientación, para lo cual se acuerda librar oficio a la ONA, SERA POR EL TIEMPO QUE DETERMINE DICHO ORGANISMO, debiendo consignar constancia de trabajo y de estudio Y DE CITA A LA ONA, dentro de un lapso de 15 días. SEGUNDO: se acuerda oficiar al CORE 4 de BARQUISIMETO a los fines se realice examen toxicológico para el día de mañana 20/03/2015, Se acuerda correo especial a los progenitores. TERCERO: EN RELACION A RESERVADO cedula de identidad Nº RESERVADO SE ACUERDA REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS Y SE IMPONE PRIVATIVA POR EL LAPSO DE 3 MESES, SE ACUERDA NOTIFICAR AL TRIBUNAL DE CONTROL NRO 1 DE LA PRESENTE DECISIÓN. Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.


LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA