REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 19 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2014-000028
AUTO DE FUNDAMENTACION DE RATIFICACIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, a favor de la joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad RESERVADO, de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO, natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO, grado de Instrucción: 5to grado, ocupación u oficio: indefinido, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO (HNA RESERVADO ) y RESERVADO ( Tía RESERVADO VASQUEZ ). Según Sistema Juris presenta asuntos en trámites ante este Circuito Judicial Penal, Tribunal de ejecución Nº KP11-D-2013-78. En la que se ratificó la sanción de Reglas de Conducta y Servicio Comunitario impuesta en fecha 07-10-14 por el lapso que falta por cumplir.

I
DE LA AUDIENCIA.

Hoy en la Ciudad de Carora, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ, LA Secretaria de Sala Abg. ANA ISABEL ROMERO y el Alguacil de sala OVELIO RIERA; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS de la Joven sancionada RESERVADO, titular de la cédula de identidad RESERVADO, Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: RESERVADO titular de la cédula de identidad RESERVADO, la Defensa Abg. Carmen Alicia Montilva, igualmente presente el Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Jean González. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Sancionado de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial específicamente en los Artículos 531 y le explica el motivo de la Audiencia que consiste en revisar el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias IMPUESTAS EN AUDIENCIA 7/10/2014 LOS CUALES ERAN LAS SIGUIENTES: SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SESIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1- Obligación de residir en un lugar determinado cualquier cambio debe participarlo al Tribunal, debiendo consignar Carta de residencia cada 3 meses. 2.- Obligación de inscribirse para continuar la escolaridad y/o realizar curso de capacitación debiendo consignar la respectiva constancia de estudio cada 2 meses 3.- Prohibición de salir después de las 09:00 p. m, sin la compañía de su representante legal 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 5.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación 6.- No verse involucrado en otro hecho punible o delictivo; 7.- No acercarse a la víctima ni por sí ni por intermedio de terceras personas y de forma simultánea el SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) Meses Seguido se le impone al joven del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del derecho a ser oído conforme al Art. 582 de la LOPNNA a lo que responde el Joven: No estoy estudiando estoy trabajando en un auto lavado eventualmente, estaba cumplimiento el servicio comunitario me dijeron que no puedo seguir y me mandaron para los chalets, estoy limpiando en el ambulatorio. Es todo Seguidamente se le concede el derecho a palabra a la Defensa quien expone: vista que a mi defendido en fecha 07-10-14, se le impusieron las sanciones de Reglas de Conductas por el lapso de un año, y servicio comunitario el lapso de 6 Seis Meses ahora bien en vista que es una audiencia de Revisión de Medida y una vez escuchado al adolescente esta defensa consigna en este mismo acto a los fines de cumplir de las reglas de conducta una carta de residencia suscrita por el consejo comunal los Siete Torres, e igualmente para el cumplimiento del Servicio Comunitario una Carta Aval suscrita por el consejo comunal los Siete Torres Sector 1 de los Chalet de Calicanto donde consta que mi defendido realiza la labor de limpieza en el consultorio popular quedando pendiente que realizara la limpieza en chalet 1 estacionamiento y calles Principales los mismo consigno en dos folios utiles , ahora bien en vista de que el mismo una de las reglas es estudiar consignar constancia ante el tribunal, solicito a la ciudadana juez un plaza a los fines de que consigne a esta defensa constancia de estudio y trabajo y así cumplir con las sanciones impuesta Es todo. Seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 24 Del Ministerio Público quien expone: vista la exposición de la defensa esta representación fiscal no se opone a la misma para consigne las constancia de estudios y trabajo se ratifique la sanción.

II
DEL DERECHO
PRIMERO: Esta Juzgadora considerando el precepto Constitucional previsto en su artículo 49 numeral 3º, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2º, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso penal existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, puesto que significa por un lado tener conocimiento de las razones de su incumplimiento y por el otro conocer sus ideas sobre un aspecto de relevancia en el proceso, ya que es la expresión del punto de vista del mismo, muy ligado al ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
SEGUNDO: Quien Juzga como garante del debido proceso, y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647 ibidem, este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de escuchar al joven, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes considera que las medidas no Privativa de Libertad deben ser ratificadas tal cual como fueron impuestas en fecha 07-10-14, instando al adolescente a su cumplimiento so pena de ser revocada en caso de incumplimiento injustificado. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal una vez oída la exposición de las partes, considerando la opinión fiscal y visto el incumplimiento, ACUERDA: 1.- se ratifica las Sanciones de Reglas de Conductas y Servicio Comunitarios impuestas en fecha 07-10-14, debiendo consignar constancia de trabajo, dentro de un lapso de 15 días, SEGUNDO: oficie para la Realización de Informe Socio- Económico por parte del equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a la residenciado en RESERVADO . Teléfono: RESERVADO (HNA RESERVADO) . Quedaron las partes notificadas con la lectura de la dispositiva.


LA JUEZA

ABG. MILAGRO LÓPEZ
LA SECRETARIA