REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KV11-P-2014-000002

AUTO CESACION MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de la joven RESERVADO C.I. V- RESERVADO , NACIDA EL RESERVADO de RESERVADO años de edad, natural de Carora – Estado Lara, hija de RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción: ESTUDIANDO 4TO AÑO, de profesión u oficio: NO TRABAJA, domiciliada en Teléfono: RESERVADO . La cual se sancionó con la medida SANCIONATORIA DE: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año y servicio a la comunidad por el lapso de seis (6) meses impuesta en fecha RESERVADO dichas sanciones fueron ratificadas en audiencia de fecha RESERVADO por cumplimiento, evidenciándose hasta la presente fecha respecto a la sanción de servicio comunitario que corre insertas en el asunto las constancias de cumplimiento emanadas del Consejo Comunal “ Los triunfadores” Juan Jacinto Lara, cursante a los folios 4, 24, 25,40 y 41 de la segunda pieza; por lo cual esta instancia judicial cesa la medida sancionatoria de Servicio a la comunidad de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por efectivo cumplimiento quedando pendiente el cumplimiento de las Reglas de Conducta.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: La CESACIÓN de la sanción de Servicio a la comunidad a favor de la joven RESERVADO C.I. V- RESERVADO , por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que la sancionada cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Debe continuar con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA