REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: KP11-D-2013-000013
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA
I
DE LA AUDIENCIA
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA: visto que en fecha 07/05/2013 se le impuso a mi defendido la privativa de libertad por el lapso de dos años y tres meses ahora bien en vista de que el 25/04/2015 se le cesa la misma, esta defensa solicita a la ciudadana juez que se le ratifique en vista de que el mismo lleva dos años dos meses y veintinueve días, faltándole por cumplir un mes y un día, Es todo.
EXPOSICIÒN DEL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO quien expone: vista la declaración de la defensa solicito se ratifique la medida, todo.
El Tribunal para decidir observa:
II
DEL DERECHO
En fecha 12-03-2013, fue sancionado el joven RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, sus padres RESERVADO y RESERVADO Grado de instrucción: 1er año, residenciado . Teléfono: RESERVADO Y RESERVADO, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y tres(3) meses el cual cumpliría en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins del Manzano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Observa esta Juzgadora según computo realizado en audiencia para esa fecha de 24-03-2015 al Joven las sanciones fueron impuestas en audiencia de fecha 07/05/2013, por privativa a 2 años y 3 meses, llevando hasta la presente fecha 2 años, 2 meses y 29 días, faltándole por cumplir 1 mes y 1 día venciendo el 25/04/2015.
El informe conductual que corre inserto en el asunto penal no es favorable al adolescente por cuanto el mismo ha participado en motines y protestas en el centro y se ha autoflagelado, lo cual no es una conducta adecuada considerando quien juzga que el adolescente no se encuentra apto para incorporarse a la sociedad siendo necesaria la atención por parte del equipo multidisciplinario del centro, dejándose el adolescente llevar por la influencia de sus compañeros en algunos casos y participando activamente en liderizar protestas es por lo que se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.
III
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Este Tribunal acuerda RATIFICAR LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO IMPUESTA POR EL LAPSO DE 2 AÑOS Y 3 MESES, DANDO FE AL COMPUTO QUE ANTECEDE QUE HASTA LA PRESENTE FECHA LLEVA 2 AÑOS, 2 MESES Y 29 DIAS, FALTANDOLE AL MISMO POR CUMPLIR 1 MES Y 1 DIA, VENCIENDO LA MISMA EL 25/04/2015. Se determinara el Cese de la misma por Auto. La presente decisión se fundamentara dentro de los tres (03) días siguientes, quedando las partes notificadas.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ.
LA SECRETARIA.