REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 4 de marzo de 2015
204° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 025/2015
ASUNTO: KP02-U-2013-000032
Visto el recurso contencioso tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 8 de mayo de 2013, recibido por este Tribunal Superior el 9 del mismo mes y año, incoado por el abogado Roger L. Parra Villasmil, titular de la cédula de identidad Nº V-18.162.840, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 199.606, actuando con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Viñedos Altagracia, S.A. (antes denominada Viñedos San Emilio, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 1986, bajo el Nº 52, Tomo 3-K, y por cambio de denominación social quedó debidamente inscrito en la referida Oficina de Registro, bajo el Nº 42, Tomo 9-A, en fecha 29 de mayo de 1990, domiciliada en Carora, estado Lara, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 283-2013-02-07, de fecha 8 de febrero de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en este sentido, este Juzgadora pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El 10 de mayo de 2013, se le dio entrada al recurso contencioso tributario autónomo, ordenándose notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).
El 13 de mayo de 2013, el apoderado de la recurrente consigna original del documento poder que lo acredita como representante judicial en el presente recurso.
El 22 de mayo de 2013, el apoderado de la recurrente solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 23 de mayo de 2013.
El 16 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 31 de julio de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 30 de julio de 2013.
El 17 de octubre de 2013, el apoderado de la recurrente solicita se le devuelva el original del documento poder que acredita su representación en el presente recurso, acordándose la misma en fecha 21 de octubre de 2013.
El 19 de marzo de 2014, el Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2013, cumplida.
El 7 de abril de 2014, el apoderado de la recurrente renuncia a la representación judicial que le fue otorgada por la sociedad mercantil Viñedos Altagracia, S.A. (antes denominada Viñedos San Emilio, C.A.), dictándose pronunciamiento con relación a la misma en fecha 9 de abril de 2014.
El 7 de mayo de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, cumplida.
El 15 de mayo de 2014, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida en fecha 24 de marzo de 2014, relativa al abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.
El 18 de junio de 2014, la apoderada judicial de la recurrente consigna documento poder que acredita su representación en el presente recurso, de igual manera, se da por notificada del abocamiento del Juez Temporal Abg. Edwin Johan Calixto.
El 16 de julio de 2014, la apoderada judicial de la recurrente establece el domicilio procesal, conforme a lo establecido en al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
El 5 de agosto de 2014, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 19 de marzo de 2014, cumplida.
El 2 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la recurrente solicita que la Jueza Titular reasuma el conocimiento y se admita el presente recurso, dictándose pronunciamiento con relación a la misma en fecha 13 de octubre de 2014.
El 24 de febrero de 2015, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual se ordenó la notificación de la recurrida debidamente cumplida.
El 3 de marzo de 2015, se ordenó notificar a la sociedad mercantil Viñedos Altagracia, S.A., sobre la renuncia de la representación judicial que le fue otorgada al apoderado judicial.
En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del Código Orgánico Tributario vigente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 266.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 267.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 268.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 269.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 273.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la recurrente, así como los abogados que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Viñedos Altagracia, S.A. (antes denominada Viñedos San Emilio, C.A.), antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 283-2013-02-07, de fecha 8 de febrero de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Código Orgánico Tributario vigente. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, una ve que precluya el lapso de 8 días de despacho previsto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, se procederá a la tramitación y sustanciación de este expediente conforme con lo establecido en el artículo 276 y siguientes eiusdem, a tal efecto, se insta a la parte recurrente para que consigne los fotostatos de esta decisión con la finalidad que el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional practique la citada notificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de marzo de 2015, siendo las dos y cuarenta y un minutos de la tarde (02:41 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000032
MLPG/fm/lsca.-
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